Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

a los beneficiarios empadronados por el programa del Vaso de Leche en coordinacion con los Comites, por no advertirse: a) La cantidad de raciones alimenticias que se distribuyen, b) La cantidad de Insumos empleados en la preparacion de las raciones alimenticias, y c) La totalidad de Beneficiarios Empadronados, (Atendidos y No atendidos), segun se indica en el anexo adjunto. Que, al respecto, la Ley Nº 27470 de 03.06.01 "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", publicado el 03.06.01, preve en el Art. 2.- de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche; numeral 2.2 que: "Las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion". Que, los hechos comentados, incidieron en la atencion a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, por cuanto no se garantizo que esta sea eficaz, oportuna e integral y con priorizacion de la poblacion con indices o estados de desnutricion cronica, o de aquellos segmentos poblacionales que se encuentren afectados con tuberculosis (Tebecianos); Que, los aspectos mencionados, se suscitaron al no haber efectuado el Comite del Programa del Vaso de Leche de manera eficaz las labores de seleccion y depuracion de los datos consignados en el padron de beneficiarios empadronados, asi como una adecuada labor de distribucion de los insumos alimenticios a los Comites Distritales conformante de la Organizacion de Base del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, de conformidad a normas expresas, conducente a establecer l atencion integral a la poblacion objetivo del Programa. Informacion que se encuentra contenida en la documentacion remitida a la Contraloria General ­ CG y al Instituto Nacional de Estadistica ­ INEI, respectivamente; COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES: Al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex presidente del Comite del Programa del Vaso de Leche (01.01.03 al 31.12.06), se le comunico el hallazgo correspondiente mediante Oficio Nº 005-2007-MDSJM/ OCI-EEPVL de 19.12.07, el mismo que fuera recepcionado el 27.12.07, quien efectua sus aclaraciones y/o comentarios mediante Doc. S/N de 23.12.07 recepcionado el 03.01.08, los que en sus aspectos mas significativos, se desarrollan a continuacion: "De acuerdo a lo anunciado en el presente hallazgo yo era el titular del pliego periodo 2003 ­ 2006 pero no puedo asumir responsabilidades de los funcionarios, de acuerdo al ROF ano 2003, es competencia de los encargados del Programa del Vaso de leche la supervision, empadronamiento y distribucion de las raciones a los beneficiarios. Referente a que solo se ha atendido cierta cantidad de beneficiarios, y no a la totalidad, motivo que se oficio al Ministerio de Economia y Finanzas solicitando ampliacion del presupuesto para poder cubrir lo faltante". IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex presidente del Comite del Programa del Vaso de Leche (01.01.03 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad administrativa, por inobservar los alcances normativos de la Ley Nº 27470 Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en calidad de Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche con respecto a la responsabilidad en su ejecucion, organizacion e implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion supervision y evaluacion, asi como el empadronamiento o encuestas para determinar la poblacion objetivo del Programa del Vaso de Leche, tomando en consideracion que el titular del pliego, es la MORDAZA autoridad administrativa del MDSJM; Que, contraviniendo asimismo en Articulo Decimo, numeral 1) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Consejo Nº

000116 de 13.12.03, que senala como funciones y competencias del Comite de Administracion del Vaso de Leche, "Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases", numeral 5 "Elaborar el empadronamiento o encuesta para determinar la poblacion objetivo del programa e informar semestralmente al Instituto Nacional de Estadistica" y numeral 6) "Supervisar a la Unidad Organica de elaboracion de los MORDAZA de tabulacion y distribucion y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche". Que, asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones"; Que, finalmente, es importante advertir ademas, que en mi calidad de desempeno como funcionario de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores ha sido escrupuloso y dando fiel cumplimiento de las Leyes (Ordenanzas)". IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Al senor: MORDAZA Sharley MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Administracion del Programa del Vaso de Leche, designado con Resolucion de Alcaldia N° 000033 de 21.01.05 ( 14.01.05 al 15.08.05) , se le identifica responsabilidad administrativa por inobservar los alcances normativos de la Ley N° 27470 Ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, con respecto a la responsabilidad como Miembro del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche en su ejecucion, organizacion e implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asi como el empadronamiento o encuestas para determinar la poblacion objetivo del Programa del Vaso de Leche; Contraviniendo asimismo el articulo decimo, numeral 1) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Consejo N° 000116 de 13.12.03, que senala como funciones y competencias del Comite de Administracion del Vaso de Leche, " Organizar, Programar y Ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases", numeral 5) "Elaborar el empadronamiento o encuesta para determinar la poblacion objetivo del programa e informar semestralmente al Instituto Nacional de Estadistica" y numeral 6) "Supervisar a la Unidad Organica la elaboracion de los MORDAZA de tabulacion y distribucion y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche" Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones"; Que, es importante senalar que al hallazgo notificado contiene informacion eminentemente tecnica y detallada que no es manejo directo del Gerente Municipal ni

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