Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

De otro lado, se solicito con Oficio Nº 258-2007MDSJM/OCI de 04.12.07, al hospital MORDAZA Infantil MORDAZA Barreto; nos proporcione mayores detalles con respecto a las acciones tomadas por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especialista en Nutricion en Calidad de Miembro Integrante del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche4, respecto al Informe Nº 187-2005-DEHAZ/DIGESA de 02.02.05, resenado anteladamente. No habiendose recepcionado respuesta alguna que hubiese permitido constatar, haber tomado conocimiento del contenido de los informes remitidos a la Contraloria General ­ CG, con Oficio Nº 474-2005MDSJM/AL de 18.08.05, asi como los actos administrativos cometidos en resguardo de la calidad de los Insumos Alimenticios adquiridos para el Programa del Vaso de Leche. Igualmente, cabe mencionar que a pesar de lo expuesto, no se encontro evidencia, que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA adoptado las medidas correctivas del caso en salvaguarda de la salud de los beneficiarios (poblacion objetivo), asi como las medidas pertinentes en contra del proveedor. Contraviniendose los siguientes criterios normativos: · Primer parrafo del numeral 2.2 del Art. 2º de la Ley Nº 27240. "Ley que establece las Normas Complementarias para el Programa del Vaso de Leche", modificada por la Ley Nº 27712, senala que "(...) que son las municipalidades responsables de la ejecucion del programa del vaso de leche, en coordinacion con la organizacion del vaso de leche, las que organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion"; asimismo dicha MORDAZA tambien senala que "(...) el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la seleccion de insumos a de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley (...)". · Numeral 6.2 del Art. 6º de la Directiva Nº 001-2003PVL/MDSJM "Normas sobre Seguimiento y Control del MORDAZA de Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de San MORDAZA de Miraflores, aprobada mediante Resolucion Alcaldia Nº 000099 de 09.02.04, senala como funcion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche; "Verificar el numero de beneficiarios, cantidad de las raciones, cuadro de los valores nutricionales y cuadro del cronograma de entrega y distribucion del producto". · El Art. 80º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud", que senala "(...)Un alimento es legalmente apto para el consumo cuando cumple con las caracteristicas establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud a Nivel Nacional (...)". · La Resolucion Ministerial Nº 615-2003-SA/DM "Criterios microbiologicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano", que establece en el numeral 5.8 del articulo 17º los criterios microbiologicos que deben cumplir las hojuelas que requieren coccion (a base de cereales, lugiminosas u otros). · MORDAZA Tecnica Peruana ­ NTP 205.050 ­ INDECOPI · MORDAZA Tecnica Peruana ­ NTP 205 060 ­ INDECOPI El incumplimiento de los requisitos establecidos en la NTP 205 050 y NTP 205 060 ­ INDECOPI, aunado a la incertidumbre con respecto a los actos administrativos llevados a cabo por el Profesional Especialista en Nutricion en calidad de Miembro Integrante del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, significo un riesgo para la salud de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por los efectos que podria causar a la poblacion objetivo (1ra prioridad) con altos indices de nutricion o se encuentren afectados con tuberculosis (tebecianos), conforme se desprende del Informe Nº 484DISA-II-LS-DRSSJM-VMT-ODI-05 emitido por la Direccion de salud.

Los aspectos MORDAZA mencionados, se suscitaron por no haber materializado la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, la implementacion de "CONTROLES SANITARIOS", a los insumos adquiridos destinados para el Programa del Vaso de Leche, en observancia de las Normas sanitarias reguladas por el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA y ademas por no haberse evidenciado de parte del Comite de Administracion haber controlado y verificado la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo los analisis y certificados de calidad que corresponda. A continuacion se presenta los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, y del analisis de los mismos se concluye que no absuelven el hecho observado. COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES HECHOS POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: 1) Al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), se le comunico el hallazgo correspondiente mediante Oficio Nº 021-207-MDSJM/OCIEEPVL de 19-12-07, el mismo que fuera recepcionado el 30.12.07, quien efectua sus aclaraciones y/o comentarios mediante Doc. S/N de 08.01.08 recepcionado el 08.01.08, los que en sus aspectos mas significativos, se desarrollan a continuacion: "Debo manifestar a Ud. Que presidi el Comite del Programa de Vaso de Leche como MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Miraflores periodo 2003-2006, es sabido que los funcionarios son responsables de la parte administrativa, apreciamos que el sub. Gerente de Logistica de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se MORDAZA los analisis respectivos a la leche evaporada y hojuela de quinua el dia 29.11.04,, como apreciara senor auditor dicho requerimiento por parte de la Municipalidad es respondido despues de 70 (dias) vale decir 2 meses y 10 dias, el Oficio 930-2005/DG/DIGESA es recepcionado por la sugerencia de logistica, debiendo entenderse que era obvio que el recurso por demas se habia repartido, desconociendose hasta ese momento el informe de DIGESA, por no haber llegado oportunamente. En ningun momento como MORDAZA se me informo de los tramites posteriores, toda vez que de acuerdo al ROF 2003 era competencia funcional de la unidad de logistica y del Programa del Vaso de leche". EVALUACION A LOS COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES HECHOS POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: Los comentarios y/o aclaraciones expuestos por el senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), no enervan los alcances de la observacion planteada, toda ves que al margen de que los Informes de DIGESA hallan llegado, despues de haberse distribuido el producto, no evidencia haber efectuado como Presidente e Integrante del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el control y la verificacion de la calidad del producto a ejecutarse, funcion de este Comite, exigiendo los analisis y certificados de calidad que corresponda conducente a asegurar la calidad de los mismos, en beneficio de la poblacion objetivo (beneficiarios). IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad Administrativa por cuanto no evidencio haber efectuado como Presidente e Integrante del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el control y la verificacion de la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo

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