Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

Seleccion del Administrador de la Base de Datos, realizado mediante Resolucion N° 099-2008-PD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Nombrar al senor MORDAZA Gallo Gallo, Asesor de la Alta Direccion, para que integre la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos, conformada mediante Resolucion N° 023-2008-CD/ OSIPTEL, como representante del OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera notificada a Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

304900-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para la sede central de OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 002-2009-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 23 de enero de 2009

EXPEDIENTE Nº 001-2009-GAF/EXO MATERIA
VISTOS: El Memorando Nº 020-GAF/2009 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de fecha 20 de enero de 2009, solicitando la declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central (San Borja), la Oficina de Atencion al Usuario (San Isidro) y la Oficina de Atencion al Usuario (Los Olivos) del OSIPTEL en la MORDAZA de MORDAZA - en adelante el Informe Tecnico- y el Informe Nº 017-GL/2009 de la Gerencia Legal, de fecha 22 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM -en adelante el Reglamento-; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, debe demostrar que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el literal c) del articulo 19° de la Ley, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20° de la citada Ley se realizaran a traves de acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente MORDAZA de su expedicion de un informe tecnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con el articulo 21º de la referida Ley, la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible, en donde la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones

Contrataciones y Adquisiciones

productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad autorizada, segun sea el caso; Que, el 31 de agosto de 2006, el OSIPTEL y el Consorcio Grupo Alfil S.A.C. - SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. -en adelante EL CONTRATISTA, suscribieron el Contrato Nº 043-2006/OSIPTEL (en adelante EL CONTRATO), cuyo objeto era la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia privada para la sede central y oficina de Los MORDAZA del OSIPTEL, de conformidad a lo previsto en el Concurso Publico N° 00002-2006/OSIPTEL, bajo una retribucion total de S/. 295.000.00 (Doscientos noventa y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, en la Clausula Tercera del CONTRATO, se establecio que el mismo tenia una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la suscripcion del mismo, 31 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008; Que, el 21 de febrero de 2008, las partes suscribieron la Adenda Nº 03 al Contrato Nº 043-2006/OSIPTEL por la cual EL CONTRATISTA realizara prestaciones adicionales en la Sede Central del OSIPTEL, asi como la prestacion del servicio de seguridad (puesto de vigilancia turno diurno y nocturno) para el local de atencion al usuario ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 1712 - distrito de San MORDAZA, por la suma de S/. 44,250.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 2 de setiembre de 2008, la partes contratantes suscribieron un contrato complementario al Contrato N° 043-2006/OSIPTEL. El plazo de dicho contrato complementario para la sede principal del OSIPTEL vence el dia 25 de enero de 2009; Que, el 14 de noviembre de 2008, se convoco el Concurso Publico N° 00004-2008/OSIPTEL para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central y de los centros del OSIPTEL a nivel nacional, el cual consta de 16 item, siendo que el item 1 implica el servicio de seguridad y vigilancia en la MORDAZA de Lima: Sede Central (San Borja), la Oficina de Atencion al Usuario (San Isidro) y la Oficina de Atencion al Usuario (Los Olivos); Que, el 16 de diciembre de 2008, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro de los 16 items. Respecto del Item 1, se otorgo la buena pro al Consorcio Grupo Alfil S.A.C. - SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L.; Que, el 6 de enero de 2009, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cedula de Notificacion Nº 71606/2008.TC, notifico al OSIPTEL del recurso de apelacion interpuesto por el postor VIUNSA S.A.C., respecto al otorgamiento de la buena pro del item 1 del Concurso Publico N° 00004-2008/OSIPTEL, dicha causa que se tramita en el expediente Nº 05147-2008; Que, el 9 de enero de 2009, se remitio al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la documentacion solicitada para que este resuelva la citada apelacion; Que, mediante Informe Nº 011-LOG/2009 de fecha 14 de enero de 2009, el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita se inicie los tramites destinados a la exoneracion de la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las referidas sedes; Que, mediante Informe N° 017-GL/2009, la Gerencia Legal ha emitido opinion favorable respecto de la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio de vigilancia y seguridad en la Sede Central (San Borja), la Oficina de Atencion al Usuario (San Isidro) y la Oficina de Atencion al Usuario (Los Olivos) del OSIPTEL en la MORDAZA de MORDAZA, sugiriendo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, en tanto la situacion de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de un recurso impugnatorio es una situacion inesperada para la entidad y el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa de la Entidad; Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos en el Informe Tecnico permiten concluir que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° de la Ley; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose, ademas, que la

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