Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Declaran nulidad de la Res. Adm. N° 5172008-P-CSJPI/PJ emitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y cesan en el cargo a Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Sullana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 327-2008-CE-PJ MORDAZA 23 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 9765-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno la Resolucion Administrativa N° 517-2008-P-CSJPI/PJ, expedida con fecha 21 de noviembre del presente ano, por la cual resolvio MORDAZA definitivamente a partir del 29 de octubre ultimo, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Sullana, por incapacidad fisica permanente, en merito al informe medico expedido por la Junta de Medicos de Essalud correspondiente, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a esta institucion; Segundo: Que, el articulo 183° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, establece expresamente que el termino de la MORDAZA administrativa se expresa por resolucion del titular de la entidad o de quien este facultado para ello, con MORDAZA mencion de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; Tercero: Que, en el presente caso el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sin estar facultado para emitir pronunciamiento de cese en el cargo de un magistrado titular, se ha incurrido en causal de nulidad, a tenor de lo previsto en el inciso 1) del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Cuarto: Que, asimismo, corresponde evaluar la solicitud de cese formulada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incapacidad fisica permanente al cargo de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Sullana del Distrito Judicial de Piura; cargo al que fue reincorporado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 152-2004-CNM de fecha 3 de MORDAZA de 2004; Quinto: Que, el magistrado recurrente venia prestando servicios a este Poder del Estado bajo el regimen de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo N° 276, el cual establece en su inciso c) del articulo 34°, que la MORDAZA administrativa termina por cese definitivo, concordante con el inciso c) del articulo 35° de dicho cuerpo normativo que senala como causales justificadas para el cese definitivo del trabajador la incapacidad permanente fisica o mental, concordante con el inciso 2, del articulo 245° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: En tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada MORDAZA, es menester precisar que la aceptacion de la solicitud de cese formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigacion y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Piura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, por unanimidad;

Articulo Tercero.- Crear una Sala Mixta Descentralizada con caracter transitorio, cuya sede sera el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; la misma que iniciara sus funciones el 01 de marzo de 2009 con carga procesal cero y por el plazo de ocho meses; en tanto se disponga el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. El mencionado organo jurisdiccional tendra como competencia territorial exclusiva la precisada en el articulo MORDAZA de la presente resolucion; desde la fecha de su instalacion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, bajo responsabilidad, cumpla con implementar un local que reuna las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la Sala Superior creada; asi como inicie las gestiones para dotar de un inmueble para la sede de la futura Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, al Presidente del Congreso de la Republica, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economia y Finanzas, Fiscalia de la Nacion, Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307321-2

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