Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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b.4. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el MORDAZA, materia de una transaccion comercial con un consumidor. d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia. (Texto modificado por el Articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 807) Articulo 4º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es la proteccion de los consumidores. Su representacion se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncias y reclamos ante las autoridades competentes. TITULO MORDAZA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: a) Derecho a una proteccion eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad fisica; b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; c) Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; Precisase que al establecer el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716, que todos los consumidores tienen el derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial, se establece que los consumidores no podran ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en locales abiertos al publico. (Texto precisado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27049) e) Derecho a la reparacion por danos y perjuicios, consecuencia de la adquisicion de los bienes o servicios que se ofrecen en el MORDAZA o de su uso o consumo; f) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades publicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento juridico permita. g) Derecho, en toda operacion de credito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacion de intereses al dia de pago, incluyendose asi mismo los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. (Inciso adicionado por el Articulo 2 de la Ley Nº 27251) TITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Articulo 6º.- Es obligacion inexcusable e ineludible del proveedor de bienes o servicios, otorgar factura al consumidor en todas las transacciones que realice.

Articulo 7º.- Los proveedores estan obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda. Articulo 7Aº.- Constituye obligacion de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rotulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los que figure el precio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles. En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, se debera consignar tambien los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y adicionalmente, se debera ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el MORDAZA de cambio aceptado para efectos de pago. Esta MORDAZA no es de aplicacion para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al publico bienes y servicios desde y hacia el exterior. Los precios que MORDAZA consignados, tanto en moneda nacional como extranjera, deben incluir el Impuesto General a las Ventas. Cuando se trate de ventas al credito se consignara, ademas, las especificaciones previstas en los incisos b), c), e) y j) del Articulo 24º de la presente Ley. (Nota de edicion: parrafo adecuado segun modificatoria al Articulo 24º de la Ley de Proteccion al Consumidor, efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1045) Los consumidores no podran ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado. (Articulo adicionado por el Articulo 2 de la Ley Nº 26506) (Articulo sustituido por el Articulo 1 de la Ley N° 28300) En caso el proveedor diferencie el precio del bien o servicio, en funcion del medio de pago, dicha informacion debera ser puesta expresamente en conocimiento del consumidor, de forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a traves de carteles, avisos u otros similares. En caso dicha circunstancia no sea informada, los consumidores no podran ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el bien o servicio. (Parrafo incorporado por el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1045). Articulo 7Bº.- Los proveedores no podran establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico. Esta prohibido realizar seleccion de clientela, excluir a personas o realizar otras practicas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el MORDAZA o a la administracion cuando esta actue de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias. Para todos estos efectos, sera valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios. (Articulo adicionado por el Articulo 2 de la Ley Nº 27049) Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. El proveedor se exonerara de responsabilidad unicamente si logra acreditar que existio una causa

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