Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

389584

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

siguiente: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales". Que, la ley General del Ambiente Nº 28611, en su articulo 19º numeral 2) textualmente prescribe lo siguiente: "El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la politica de ordenamiento territorial. Es un MORDAZA tecnico-politico orientado a la definicion de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacion de usos territoriales y la ocupacion ordenada del territorio". Que, siendo que el ordenamiento territorial es un MORDAZA destinado a contribuir al desarrollo sostenible y equilibrado del MORDAZA, mediante la ocupacion ordenada y el uso sostenible de los recursos naturales en el MORDAZA, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, por el que se "Declara de Interes nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el MORDAZA, asi como se constituye la Comision Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental". Que, la Zonificacion Ecologica Economica- ZEE, es un instrumento de apoyo al MORDAZA de Ordenamiento Territorial Ambiental del pais. En este sentido, es un instrumento estrategico para la planificacion y gestion del territorio, pues suministra informacion para facilitar las negociaciones democraticas entre los gobernantes y la sociedad civil en el MORDAZA de definicion de politicas de cara al desarrollo sostenible. Que, en sesion de Consejo Regional de fecha 08 de MORDAZA de 2007, se aprobo la Ordenanza Regional Nº 0052007-CR/GRC.CUSCO, que conforma una Comision Tecnica de Zonificacion Ecologica, Economica de la Region MORDAZA, a efecto de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA del ambiente; proponiendo, opinando, acompanando y coordinando la ejecucion del MORDAZA de la Zonificacion Ecologica, Economica- ZEE a nivel Regional y Local; asi como los aspectos relacionados a la macro Zonificacion. Que, conforme a reglamento, y previo el estudio respectivo, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Culturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, remite ante el pleno del Consejo el Dictamen recaido, en la que recomienda la aprobacion de la presente propuesta normativa; proposicion que sometido a debate ha sido aprobada por el pleno en forma unanime. Por lo que; en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones de Consejo. El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APRUEBASE el texto del Estudio de Zonificacion Ecologica, Economica- ZEE Region MORDAZA a nivel de Mesozonificacion, que anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Zonificacion Ecologica, Economica- ZEE, constituya el documento tecnico de uso obligatorio para el ordenamiento territorial del Departamento del Cusco. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente proceda a la implementacion de la ZEE del departamento del MORDAZA, por ser la entidad responsable. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente promueva la implementacion de las ZEE del espacio territorial de los Gobiernos Locales provinciales y distritales del ambito del departamento del Cusco. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

Dado en MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de Diciembre del ano Dos mil Ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 306472-2

Declaran el ano 2009 como "Ano del Cuatricentenario de la publicacion de los Comentarios Reales de los Incas"
ORDENANZA REGIONAL N° 049-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha treinta y uno de Diciembre del ano Dos mil Ocho, ha admitido la solicitud de Dispensa de Tramite de Comision de la presente propuesta normativa, relativo a la Declaracion Oficial del ano 2009 como del "Cuatricentenario de los Comentarios Reales de los Incas"; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por el pleno; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado, establece textualmente: "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado". Que, el articulo 191º de la Carta Magna, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, al referirse a la clasificacion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion prescribe en su articulo 1º BIENES INMATERIALES "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural". Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece textualmente en el inciso k) del articulo 47º referido a las Funciones de los Gobiernos Regionales en Materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion que: "k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la Region...".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.