Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Que, en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 76º senala que la adquisicion de suministros y ejecucion de obras con recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitacion publica, contemplando ademas que podrian hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de seleccion a traves de una reserva de Ley; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Art. 19º de su Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las causales de exoneracion de MORDAZA de seleccion; Que, el Informe Legal de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el literal c) del Art. 19º de la Ley, exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimientos inminente, declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Art. 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Catacaos mediante Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente MORDAZA de su expedicion de un Informe Tecnico y Legal, debiendo esta ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Informe Tecnico senala que el fundamento de la causal de exoneracion, es por la razon del tiempo estimado que demoraria la ejecucion inmediata de la ejecucion de la obra "REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS CALLES MARISCAL MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA SAN MORDAZA EN EL A.H. MORDAZA CATACAOS", la misma que tiene financiamiento a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que de dilatarse su ejecucion, por razones de observaciones y/ o impugnaciones de un MORDAZA ordinario, significaria el incumplimiento del convenio y el riesgo de la perdida del financiamiento. Que, se advierte de los Informes Tecnico y Legal la concurrencia de los elementos primordiales: la situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de la obra a ejecutarse y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la Municipalidad tiene a su cargo; y por lo tanto, al no poder ejecutar el MORDAZA de seleccion, con la prioridad que el caso amerita, ocasionaria no atender la necesidad de rehabilitar el servicio de agua y alcantarillado a este sector poblacional, poniendo en riesgo un servicio basico, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fines y funciones institucionales de la Municipalidad en materia de Saneamiento; Que, el articulo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; contexto bajo el cual, se configura que la necesidad de realizar la obra "REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS CALLES MARISCAL MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA SAN MORDAZA EN EL A.H. MORDAZA CATACAOS", es actual y de imperiosa atencion; Que, por otro lado el literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneracion de Procesos de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente en concordancia con

el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, como asi lo advierte el Informe Legal correspondiente, cuyo monto asciende a la suma de S/. 1 033,541.00 Nuevos Soles; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra "REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS CALLES MARISCAL MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA SAN MORDAZA EN EL A.H. MORDAZA CATACAOS", cuyo valor referencial es de S/. 1, 033,541.00 (Un millon treinta y tres mil quinientos cuarenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, por causal de desabastecimiento inminente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Administracion se encargue de llevar a cabo, la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para cuyo efecto se le remitira todo lo actuado. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 306950-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto "Mejoramiento de Sistema de Agua Potable, Construccion de Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en la MORDAZA Sur del Distrito de MORDAZA - Ica"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001 -2009-MDS-REGION ICA MORDAZA, 9 de enero del 2009 VISTO: La Sesion del Concejo Municipal de fecha 09 de enero del presente, en donde se pone a consideracion la documentacion relacionada al Informe Tecnico Nº 0162009-SDUPDSP/MDS el Jefe de La Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Proyectos Sociales y Productivos y el Informe Nº 001-2009-MDS/ALI, de la Oficina de Asesoria Legal Interna de la Municipalidad Distrital de Santiago; CONSIDERANDO: Que, el Inc. "C" del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de

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