Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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caracteristicas, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las caracteristicas y funciones propias de cada producto y las condiciones y garantias ofrecidas, dan lugar a obligaciones de los proveedores que seran exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Articulo 21º.- El precio a considerar a efectos del pago con tarjeta de credito sera el precio al contado; el proveedor debera informar, previa y expresamente, la existencia de cargos adicionales. Toda oferta, promocion, rebaja o descuento exigible respecto de la modalidad de pago al contado, sera tambien exigible por el consumidor que efectua pagos mediante el uso de tarjetas de credito, salvo que se ponga en conocimiento adecuadamente del consumidor, en la publicidad o informacion respectiva y de manera expresa, lo contrario. (Texto segun el Articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 807) Articulo 22º.- La publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones debera indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades a ofertar. En caso contrario, el proveedor estara obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones senaladas. (Texto segun el Articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 807) Articulo 23º.- Las rifas, sorteos, concursos, canjes de envases o cualquier otro sistema analogo que realice el proveedor con fines de promocion comercial, debera ser previamente autorizado de acuerdo a la legislacion pertinente. La publicidad comercial que se haga para el efecto debera indicar la autorizacion obtenida para la promocion. TITULO MORDAZA DEL CREDITO AL CONSUMIDOR Articulo 24°.- En toda operacion comercial en que se conceda credito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del credito y la tasa de costo efectivo anual. Asimismo, dicha informacion debera ser incorporada en forma MORDAZA, breve y de facil entendimiento, en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente: a. el precio al contado del bien o servicio que es aquel sobre el cual se efectuaran los calculos correspondientes al credito, sin perjuicio de que el proveedor le de otro MORDAZA de denominacion; b. el monto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas; c. el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, si es fija o variable, en cuyo caso se debera especificar los criterios de modificacion, el interes moratorio y compensatorio, su ambito de aplicacion y las clausulas penales, si las hubiere; d. la tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que MORDAZA incurrido el proveedor, que de acuerdo a lo pactado seran trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluiran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el consumidor, los que deberan ser incluidos en el contrato; e. el monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiere. Tratandose de los seguros se debera informar el monto de la prima, el nombre de la compania de seguros que emite la poliza y el numero de la poliza en caso corresponda. f. la cantidad total a pagar por el producto o servicio, que estara compuesta por el precio al contado mas intereses, gastos y comisiones, de ser el caso; g. el derecho a efectuar el pago adelantado de las cuotas; h. el derecho a efectuar pago anticipado de los saldos (prepago), en forma total o parcial, con la consiguiente

reduccion de los intereses compensatorios al dia de pago y deduccion de los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes; i. los alcances y obligaciones puntuales de las garantias y avales, si los hubiere; j. el cronograma de pagos, el cual incluira el numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuota (amortizacion del principal, intereses, prima por seguros, si los hubiere, entre otros), asi como todos los beneficios pactados por el pago a tiempo; todo lo cual se debe sujetar a las condiciones expresamente pactadas entre las partes; y, k. cualquier otra informacion relevante. En los contratos de credito, compraventa a plazo o prestacion de servicios con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio de contado menos la cuota inicial pagada. Los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito concedido y su pago no podra ser exigido por adelantado sino por periodo vencidos. (Articulo modificado por el Articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1045). Articulo 24º-A.- El proveedor o prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohibe el uso de metodos de cobranza que afecten la buena reputacion del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. (Articulo adicionado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27598) Articulo 24º-B.- Para efectos de la aplicacion del MORDAZA parrafo del Articulo 24ºA, se prohibe: a) envio al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. b) envio de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligacion, informando sobre la morosidad del consumidor. c) visitas o llamadas telefonicas en dias sabados, domingos o feriados o en horas nocturnas. d) carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor o del garante. e) ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. f) difundir a traves de medios de comunicacion nominas de deudores y requerimientos de pago, sin orden judicial. No se comprende en esta prohibicion la informacion que proporcionan las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos que estan reguladas por ley especial ni la informacion que por normatividad legal proporcione el Estado. g) el envio de notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relacion de consumo; y, (Inciso modificado por el Articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1045). h) Cualquier otra modalidad analoga que este comprendida en el articulo anterior. (Inciso incorporado por el Articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1045). (Articulo adicionado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27598) Articulo 25º.- Las operaciones a que se refiere el articulo anterior deben constar en documentos de los que debera entregarse MORDAZA debidamente firmada por el proveedor o persona autorizada al consumidor. En tales documentos se senalara especificamente todos los datos a que se refiere dicho articulo y la fecha en que se entregara el producto o sera prestado el servicio. Articulo 26º.- En los contratos de compra venta a plazo o prestacion de servicios con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio de contado, menos la cuota inicial que se hubiera pagado. Los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito

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