Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

concedido y su pago no podra ser exigido por adelantado, sino unicamente por periodos vencidos. Articulo 27º.- (Articulo derogado por el Articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 807) Articulo 28º.- Los sistemas de comercializacion consistentes en la integracion de grupos de consumidores que aportan periodicamente sumas de dinero para constituir un fondo comun administrado por un tercero, destinado a la adquisicion de determinados bienes o servicios solo podra ponerse en practica previa autorizacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, con arreglo a las normas sobre la materia. TITULO MORDAZA DE LAS RESPONSABILIDADES FRENTE A LOS CONSUMIDORES Articulo 29º.- Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor, y devengaran hasta su devolucion el MORDAZA de los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren pactado, y en su defecto el interes legal. La accion para solicitar la devolucion de estos pagos, prescribe en un ano contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. Articulo 30º.- Los consumidores tendran derecho a la reposicion del producto o la devolucion de la cantidad pagada en exceso, en los casos siguientes: I) Cuando considerados los limites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque; y II) Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medicion opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los limites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este MORDAZA de instrumentos. La reclamacion del derecho establecido en los parrafos precedentes debera presentarse al proveedor dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medicion o del instrumento empleado para ella. El proveedor incurrira en MORDAZA si no satisface la reclamacion dentro de un plazo de quince dias utiles. Articulo 31º.- Los consumidores tendran derecho, alternativamente, a la reposicion del producto, a una nueva ejecucion del servicio o a la reparacion del bien; o, a la devolucion de la cantidad pagada, en los siguientes casos: (Parrafo modificado por el Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1045). I) Cuando los que ostenten una certificacion de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes. II) Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten; III) Cuando la ley de los metales de los articulos de joyeria u orfebreria sea inferior a la que en ellos se indique. IV) Cuando el producto se hubiese adquirido con determinada garantia y dentro de la vigencia de la misma, se pusiera de manifiesto la deficiencia de la cualidad o propiedad garantizada. V) Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricacion, elaboracion, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual esta destinado; y, VI) Cuando el producto o servicio no se adecua a los terminos de la oferta, promocion o publicidad. De devolverse el monto pagado, debera tomarse como base el valor del producto o servicio al momento de la devolucion. Si el valor del producto o del servicio es menor al momento de la devolucion, se debera restituir el precio o retribucion originalmente abonado. En ambos casos se pagaran los intereses legales, o convencionales si los hubiera. (Parrafo incorporado por el Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1045).

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al MORDAZA de la garantia no es computable dentro del plazo de la misma. En el caso de reposicion del bien, debera renovarse el plazo de la garantia. (Parrafo incorporado por el Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1045). Articulo 32º.- El proveedor es responsable de los danos causados a la integridad fisica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. Se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho, tomando en consideracion todas las circunstancias, tales como: a) El diseno del producto; b) La manera en la cual el producto ha sido puesto en el MORDAZA, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier MORDAZA, la publicidad referida al mismo o el empleo de instrucciones o advertencias; c) El uso previsible del producto; y, d) Los materiales, el contenido y la condicion del producto. La indemnizacion comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el dano a la persona y el dano moral. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este articulo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministro el producto defectuoso u origino el defecto. Articulo 33º.- En caso que el proveedor estuviera obligado a restituir el precio o retribucion abonado por el consumidor, debera tomarse como base el valor del bien al momento de la devolucion. Si el valor del producto o servicio es menor al momento de la devolucion, se debera restituir el precio o retribucion originalmente abonado por el consumidor mas los intereses legales o convencionales. Articulo 34º.- Cuando un producto objeto de reparacion presente defectos relacionados con el servicio realizado y estos MORDAZA imputables al prestador del mismo, el consumidor tendra derecho dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la recepcion del producto a que se le repare nuevamente sin costo adicional. Articulo 35º.- Cuando por deficiencia del servicio que otorgue el prestador, el bien objeto de reparacion, limpieza, mantenimiento u otro similar se perdiere o sufriere menoscabo, deterioro o modificacion que disminuya su valor, lo haga total o parcialmente inapropiado para el uso normal al que esta destinado, o lo convierta en peligroso, el prestador de servicios debera indemnizar al consumidor por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 36º.- El incumplimiento de la obligacion a que se refiere el Articulo 12º del presente Decreto Legislativo MORDAZA lugar a la indemnizacion de danos y perjuicios y a la obligacion del prestador del servicio de sustituir, sin cargo alguno, los componentes o repuestos de que se trate. Articulo 37º.- Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricacion de un producto o la prestacion de un servicio en los casos que ello fuere necesaria, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Articulo 38º.- La Comision de Proteccion al Consumidor, en coordinacion con el Directorio del INDECOPI, establecera, directamente o mediante convenios con instituciones publicas o privadas, mecanismos alternativos de resolucion de disputas del MORDAZA de arbitraje, mediacion, conciliacion o mecanismos mixtos, que, mediante procedimientos sencillos y rapidos, atiendan y resuelvan con caracter vinculante y definitivo para MORDAZA partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las competencias administrativas. Tanto el acta que contiene el acuerdo celebrado entre consumidor y proveedor, como el laudo arbitral firme emitido en virtud de los mecanismos senalados en el parrafo precedente, constituyen Titulos Ejecutivos conforme a lo dispuesto en el Articulo 688° del Codigo Procesal Civil. (Nota de edicion: parrafo adecuado segun modificatoria al Articulo 688º del Codigo Procesal Civil, efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1069)

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