Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

h) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; i) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informacion requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con el producto adquirido o servicio contratado; j) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente poliza de seguros; k) Cualquier otra medida correctiva que la Comision considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 807. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 27917) Articulo 43º.- Las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor del consumidor constituyen Titulos Ejecutivos conforme con lo dispuesto en el Articulo 688º del Codigo Procesal Civil, una vez que queden consentidas o causen estado en la via administrativa. (Nota de edicion: parrafo adecuado segun modificatoria al Articulo 688º del Codigo Procesal Civil, efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1069) En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor de consumidores, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecucion corresponde a tales consumidores. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27311) Articulo 44º.- El incumplimiento por parte de los proveedores de lo ordenado en las resoluciones finales emitidas por la Comision de Proteccion al Consumidor constituye una infraccion a la presente Ley. En estos casos, la Comision de Proteccion al Consumidor es competente para imponer las sanciones y medidas correctivas enunciadas en el presente Titulo, independientemente de que la parte legitimada opte por la ejecucion de lo incumplido en la via legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 43° de la presente Ley. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27311) TITULO OCTAVO DE LA PROMOCION DE LA PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 45º.- El Directorio del INDECOPI podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con Asociaciones de Consumidores de reconocida trayectoria. Igualmente, podra disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas Asociaciones de Consumidores sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigacion o programas de difusion a cargo de las mismas. Mediante Resolucion del Directorio del INDECOPI se estableceran los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso de los recursos mencionados en el parrafo anterior. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27311)

Articulo 46º.- La Comision de Proteccion al Consumidor, previo acuerdo del Directorio del INDECOPI, podra delegar sus facultades o las de su Secretaria Tecnica a otras instituciones publicas o privadas, para conocer acerca de las presuntas infracciones cometidas en determinados sectores de consumo o dentro de un ambito geografico especifico. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27311) Articulo 47º.- El monto de las multas sera calculado en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha del pago voluntario o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituiran en su integridad recursos propios de INDECOPI. (Texto precisado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27311) DISPOSICIONES FINALES Articulo 48º.- Derogase el Decreto Supremo No.03683-JUS y la Ley 23863, asi como las demas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Articulo 49º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 50º.- El Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor estan facultados para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el MORDAZA, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decision de consumo. La informacion que se ofrezca tendra el caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso de que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa. Los procedimientos seguidos ante la Comision de Proteccion al Consumidor tienen caracter publico. En esa medida, el Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violacion de secretos comerciales o industriales. (Articulo adicionado por el Articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 807) Articulo 51º.- El Indecopi, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo senalado por el Articulo 82 del Codigo Procesal Civil, los mismos que se tramitaran en la via sumarisima. En estos procesos se podran acumular de manera generica las pretensiones de indemnizacion por danos y perjuicios, reparacion o sustitucion de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y en general cualquier otra pretension necesaria para tutelar el interes y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas. El Indecopi podra delegar esta facultad en entidades publicas y privadas que esten en capacidad de representar los intereses de los consumidores. El Juez admitira la legitimidad para obrar de la entidad respectiva, sin mas tramite que la MORDAZA del documento en que consta la delegacion efectuada por Indecopi. El Juez conferira traslado de la demanda el mismo dia que se efectuen las publicaciones a la que se hace referencia en la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior. El Indecopi representara a todos los consumidores afectados por los hechos en que se funde el petitorio si aquellos no manifestaran expresamente y por escrito su voluntad de no hacer MORDAZA su derecho o de hacerlo por separado, dentro del plazo de 30 dias de realizadas dichas publicaciones, vencido el cual se citara a la audiencia de conciliacion. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que ordena el cumplimiento de la obligacion demandada, esta sera cobrada por el Indecopi, quien luego prorrateara su monto o velara por su ejecucion entre los consumidores que se apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso.

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