Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Transcurrido un ano desde la fecha en que el Indecopi cobre efectivamente la indemnizacion, el saldo no reclamado se destinara a un fondo especial para el financiamiento y la difusion de los derechos de los consumidores, de informacion relevante para los mismos y del sistema de MORDAZA de intereses difusos. Mediante Decreto Supremo se estableceran los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso del fondo mencionado en el parrafo anterior, asi como para regular los procedimientos de distribucion del monto obtenido o de ejecucion de las obligaciones en favor de los consumidores afectados. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, el Indecopi podra representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier autoridad publica o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestion. (Articulo adicionado por el Articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 807) ANEXO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR De conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1045, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Proteccion al Consumidor, se adiciona al Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor un anexo que presenta de manera numerada y correlativa, la disposiciones contenidas en los articulos 13° al 24° de dicho Decreto Legislativo. Primera.- Servicio de atencion de reclamos.Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores estan obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. Dicho plazo podra ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situacion que sera puesta en conocimiento del consumidor MORDAZA de la culminacion del plazo inicial. No podra condicionarse la atencion de reclamos de consumidores al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo, o de cualquier otro pago. Segunda.- Rotulado de los productos.Todo alimento con respecto al cual se hace una declaracion de propiedades nutricionales debera ser rotulado con una declaracion de nutrientes y de las cantidades de estos que contiene el producto. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, deberan tomarse en cuenta las normas del Codex Alimentarius. Es competencia del INDECOPI, verificar y sancionar las infracciones contempladas en el presente articulo unicamente si el producto se encuentra a disposicion del consumidor o MORDAZA para su distribucion en los puntos finales de venta. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales, resultando aplicables las exigencias establecidas en la Ley de Proteccion al Consumidor, a todos los productos destinados a los consumidores. Tercera.Restricciones de acceso a establecimientos.A efectos de evaluar la conducta de las empresas en los casos de denuncias por discriminacion en el consumo, se tendra en cuenta la obligacion de los establecimientos abiertos al publico que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones, de informar dichas restricciones a los consumidores de manera directa, MORDAZA y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicacion de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a traves de otros medios de informacion. Las restricciones no podran ser redactadas de manera generica o ambigua. Cuarta.- Redondeo de precios.Se encuentra prohibido que los proveedores, al momento de cobrar por el producto o servicio brindado,

redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este MORDAZA manifestado expresamente su aceptacion. Quinta.- Sistemas promociones a distancia.Los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefonico, de envio de mensajes de texto a celular o de mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios, asi como quienes presten el servicio de telemercadeo, deberan excluir de entre sus destinatarios a todos aquellos numeros telefonicos y direcciones electronicas que hayan sido incorporados a una lista que para dicho fin implementara el INDECOPI. En dicha lista se podran registrar los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promocion MORDAZA indicadas. Sexta.- Reglas generales sobre contratos de consumo.En los contratos entre consumidores y proveedores: a. No podran incluirse clausulas que impongan obstaculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Si los consumidores tienen derecho a desvincularse de determinado contrato, este derecho se ejercera utilizando la misma forma, lugar y medios a traves de los cuales dicho contrato fue celebrado. c. En caso de formularios contractuales, los caracteres de estos deberan ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser de tamano menor a tres (3) milimetros. La redaccion y terminos utilizados deben facilitar su comprension por los consumidores. d. En las clausulas generales de contratacion y en los contratos por adhesion, se tendran por no puestas las clausulas que, entre otros, tengan por objeto: (i) Permitir al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y terminos del contrato en perjuicio del consumidor o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor; (ii) Establecer la prorroga del contrato sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor; Para la evaluacion de las clausulas MORDAZA senaladas, se tendra en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, las circunstancias que concurran en el momento de su celebracion y la informacion que el proveedor ha suministrado al consumidor. Se tendran por no pactadas las clausulas, condiciones y estipulaciones que infrinjan el presente articulo. Septima.- Garantias en creditos de consumo.Es obligacion del proveedor informar de manera MORDAZA, oportuna y veraz, al consumidor o usuario, dejando MORDAZA del hecho, sobre todos los mecanismos relativos al otorgamiento de creditos de consumo, si este es financiado por una tercera persona, o por el propio proveedor, sobre los bienes en garantia y los efectos de la garantia otorgada en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En caso de ejecutarse una garantia, el proveedor debe proceder a liquidar la deuda, deduciendo el valor del bien materia de tasacion, e informando al consumidor sobre el saldo de la deuda pendiente de pago. Para tales efectos, queda prohibido el empleo de formulas ambiguas, que induzcan a error al consumidor sobre la cancelacion de su deuda. Octava.- Informacion sobre refinanciamiento.En caso de creditos que MORDAZA objeto de un refinanciamiento, el proveedor se encuentra en la obligacion de informar al consumidor sobre todos los alcances y consecuencias de dicha operacion, para lo cual se debera remitir un MORDAZA cronograma y hoja resumen. Novena.- Lineas de credito.El contrato de otorgamiento de credito debera contener el monto de la linea asignado, las condiciones aplicables a la reduccion o aumento de esta, asi como los mecanismos establecidos por la empresa para la comunicacion de tal hecho a los consumidores.

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