Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comision de servicios o mision de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la presente Ley, mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la comision de servicio o mision de estudios; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencia y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00808246 y DNI. 43570643, para que participe como Asesor e integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infanteria de la Armada Nacional de Colombia, ubicado en la MORDAZA de Bogota - COLOMBIA, a partir del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2009. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: MORDAZA - Bogota (COLOMBIA) - MORDAZA US$. 975.53 x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$. 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 2,900.00 x 11 meses x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 persona Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 5º.- El mencionado Oficial revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru por el periodo que dure la Comision de Servicio. Articulo 6º.- De conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales

de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la Comision de Servicio. Articulo 7º.- El citado Oficial debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 307434-20

Autorizan ingreso de oficiales de EE.UU. al territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2009/DE/SG MORDAZA, 29 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 41, de fecha 14 de enero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Comandante de la Duodecima Fuerza Aerea de los Estados Unidos realizara una visita de coordinacion al alto mando de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (03) Oficiales de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 29 de enero al 01 de febrero de 2009, para realizar una visita protocolar

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