Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 009-2009 APRUEBAN CREDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9° del Decreto de Urgencia N° 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008 y Nº 035-2008 se autorizo incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2008 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 0102004 hasta el 30 de junio de 2009; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias; Que, es necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y modificatorias, por el monto de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00); Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del petroleo, incluyendo la totalidad de obligaciones contraidas con los importadores de GLP, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS: PLIEGO 016

(En Nuevos Soles) 500 000 000,00 -----------------------S/. 500 000 000,00 ============== (En Nuevos Soles)

: Ministerio de Energia y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energia y Minas - Central FUNCION 12 : Energia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Caracter General ACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 5 Otros Gastos 500 000 000,00 -----------------------TOTAL EGRESOS S/. 500 000 000,00 ============== Articulo 2°.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 307434-1

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