Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Visto, el Informe N° 378-2009-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001-2009OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante la Ley N° 29289 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley N° 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando asi lo MORDAZA establecido expresamente dicho cuerpo normativo, asi como las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley N° 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicacion del MORDAZA de desconcentracion de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Salud, niveles de desconcentracion de los procesos decisorios, siendo necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestion administrativa que corresponden al Ministro de Salud, en su calidad de Titular de la Entidad;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal m) del articulo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; los articulos 7º y 40º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2009, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 011-Ministerio de Salud, asi como los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones, incluyendo sus anexos. Articulo 2º.- La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente resolucion, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion ministerial a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 306802-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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