Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389543

Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2009/MINSA MORDAZA, 26 de enero del 2009 Vistos: el Acta Nº 3 de Sesion Ordinaria de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, el Informe Nº 005-2009-DGSP/DSS/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 027-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 9º establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral VI del citado Titulo, senala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 6402008/MINSA, se constituyo la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, la cual se encuentra integrada por un representante del Despacho Ministerial, quien la preside, un representante del Despacho Viceministerial, un representante de las Direcciones de Salud y un representante de los Institutos Especializados; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 796-2008/ MINSA, se designo a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial, ante la Comision de Alto Nivel constituida por Resolucion Ministerial Nº 640-2008/ MINSA; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 798-2008/ MINSA, se autorizo hasta el 31 de diciembre de 2008, el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectua el rediseno del servicio con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo, disponiendo que los establecimientos de salud que brinden dichos servicios durante el plazo MORDAZA senalado, deberan velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores publicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comision de Alto Nivel constituida por Resolucion Ministerial Nº 640-2008/ MINSA; Que, asimismo, la resolucion MORDAZA senalada dispuso la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 151-2007/ MINSA y la Resolucion Ministerial Nº 586-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", durante el plazo establecido en su articulo 1º, en todo lo que no se oponga a aquella; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, designado mediante Resolucion Ministerial Nº 796-2008/MINSA, solicita la ampliacion del plazo de trabajo de la Comision y del mismo modo se amplie el plazo de autorizacion de funcionamiento de los servicios bajo tarifario diferenciado por sesenta (60)

dias adicionales, acompanando el Acta Nº 3 de Sesion Ordinaria de la referida Comision; Que, de acuerdo con elActa senalada en el considerando precedente, los miembros de la Comision indican la necesidad de evaluar las directivas, los antecedentes e informes emitidos respecto al funcionamiento del referido servicio, en particular los informes emitidos por los organos conformantes del Sistema Nacional de Control, asi como evaluar los documentos que se han emitido como consecuencia de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 798-2008/MINSA, sustentando la necesidad de reevaluar con mayor detenimiento los cambios fundamentales en la normatividad de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, siendo de interes publico asegurar la continuidad de los servicios de salud a fin de dar atencion a la poblacion que los requiera, y, del mismo modo, en tanto la finalidad de la Resolucion Ministerial Nº 798-2008/MINSA aun no ha sido culminada, resulta necesario adoptar las medidas necesarias e inmediatas para el cumplimiento del encargo conferido a la Comision de Alto Nivel, autorizando el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado con eficacia anticipada al 1º de enero de 2009; Con el visado de los Directores Generales de la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Asesoria Juridica, asi como de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada al 1º de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) dias calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten este servicio, en tanto se efectua su rediseno con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo y asi cumpla con sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente. Articulo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brinden el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores publicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comision de Alto Nivel constituida por Resolucion Ministerial Nº 640-2008/MINSA. Articulo 3º.- Disponer que la Resolucion Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolucion Ministerial Nº 5862006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/ DGSP-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", seguiran vigentes durante el plazo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, en todo lo que no se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 306802-2

Incorporan a la Comision Tecnica de Rectoria Sectorial del Ministerio a un representante de la Direccion Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2009/MINSA MORDAZA, 26 de enero del 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.