Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5.2 de la citada Directiva, establece los requisitos documentales que deben presentar las personas juridicas para solicitar la autorizacion como Entidad Verificadora, encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA; Que, la Entidad Verificadora, de acuerdo a lo senalado en el numeral 5 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; Que, de acuerdo al Informe Nº 044-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos senalados en el visto cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, autorizando como Entidad Verificadora a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre, Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 306791-1

Autorizan a Centro Tecnico Automotriz Hersa SRL - HERSA operar como entidad verificadora y realizar inspecciones de vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 237-2009-MTC/15 MORDAZA, 20 de enero de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nº 116316 de fecha 16 de octubre de 2008; Nº 146296 de fecha 23 de diciembre de 2008 y Expediente Nº 2009-0001173 de fecha 15 de enero del ano en curso, presentados por la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA solicitando autorizacion como Entidad Verificadora; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2007MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

Articulo 1°.- Autorizar a CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA, por el plazo de un (1) ano contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a operar como Entidad Verificadora y realizar las inspecciones fisicas y documentales de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA -Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Articulo 2º.- Otorgar a CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA, un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion directoral en el Diario Oficial El Peruano, para el inicio de operaciones como Entidad Verificadora, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007MTC/15, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Para ello requiere contar previamente con la "Conformidad de Inicio de Operaciones", conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva MORDAZA mencionada. Articulo 3°.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA se encuentra en la obligacion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Articulo 4°.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA debera renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del 24 de septiembre de 2009, por igual plazo a la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA debera renovar la

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