Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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carta fianza contratada Nº 0011-0131-9800004934-00, MORDAZA del 31 de diciembre de 2009, por igual plazo a la autorizacion otorgada. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 306952-1

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Professional Aviation Associates Inc.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 22.01.2009, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 3384/2007.TC.- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC. ACUERDO Nº 023/2009.TC-S3 de 23 de enero de 2009 VISTOS, los antecedentes del Expediente 3384/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 08103 (Segunda Convocatoria), para la adquisicion de repuestos para el programa MORDAZA - 206. SEGUNDO: Que, el 11 de diciembre de 2003, el Comite Especial del mencionado MORDAZA otorgo la buena pro a la empresa L y P Logistic S.A.C., respecto de los items 9, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, y 41 para la adquisicion de repuestos para el programa MORDAZA ­ 206, por un valor adjudicado correspondiente a $ 1,496.42 dolares americanos. El plazo pactado para la entrega de los bienes ofertados en los citados items era de siete (7) dias, con una garantia de doce (12) meses, y con una forma de pago contra entrega a cuarenta y cinco (45) dias calendario de la MORDAZA de los documentos de pago, previa aprobacion de control de calidad y suscripcion del Acta de Conformidad correspondiente. El plazo se computaria desde la aceptacion de la orden de compra respectiva. TERCERO: Que, el 29 de diciembre de 2003, la empresa L y P Logistic S.A.C. recibio las Ordenes de Compras 2041 y 2042, emitidas por la Entidad a su favor, cuyo plazo para la entrega de los respectivos bienes vencia el 12 de enero del 2004. CUARTO: Que, mediante Carta V.200-5631, diligenciada por conducto notarial el 4 de marzo de 2004, la Entidad emplazo a la empresa L y P Logistic S.A.C. para que cumpliera con la entrega de los bienes pactados a mas tardar hasta el 10 de marzo de 2004, caso contrario se procedera en virtud a las potestades que la Ley faculta. QUINTO: Que, en virtud a la persistencia del incumplimiento

por parte de la empresa L y P Logistic S.A.C. en sus obligaciones contractuales, mediante Carta V.200-9892 del 6 de MORDAZA de 2004, la Entidad reitero a la empresa L y P Logistic S.A.C. el cumplimiento del suministro de los bienes MORDAZA senalados, otorgandole un plazo adicional hasta el 12 de MORDAZA de 2004 para que cumpliera con lo requerido. SEXTO: Que, la Entidad, mediante Carta V.200-27893, diligenciada por conducto notarial el 4 de agosto de 2004, comunico a la empresa L y P Logistic S.A.C. la resolucion total de las Ordenes de Compra 2041 y 2042 por haber transcurrido un exceso el tiempo que tenia para internar los referidos bienes. SEPTIMO: Que, el 6 de setiembre de 2005, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa L y P Logistic S.A.C. habria incurrido en incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, ocasionando la resolucion de las Ordenes de Compra 2041 y 2042, por cuyo motivo solicito se impusiera a la referida empresa la sancion administrativa correspondiente. OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa L y P LOGISTIC S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales derivado de las Ordenes de Compra 2041 y 2042, dando lugar a su resolucion. Asimismo, el Tribunal la emplazo para que formulara sus descargos respectivos en el plazo de diez (10) dias. NOVENO: Que, el 17 de octubre de 2005, la empresa L y P LOGISTIC S.A.C. formulo sus descargos, en los siguientes terminos: (i) Como parte de la Propuesta Tecnica habia adjuntado la Declaracion Jurada de vinculo juridico, mediante la cual habia senalado que su empresa se encontraba autorizada a comercializar los bienes ofertados en representacion de la empresa norteamericana PROFESIONAL AVIATION ASSOCIATES con la garantia del caso, siendo que el plazo de entrega se determinaria a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y que en el presente caso era de siete (7) dias. (ii) La Entidad no habia cumplido puntualmente con el pago de otros repuestos que ya habian suministrados, asi como reparaciones de motores aereos, situacion que genero malestar en los directivos de la empresa norteamericana, ocasionando que estos decidan no atender los pedidos pendientes hasta que se cancelara lo adeudado. (iii) La empresa L y P LOGISTIC S.A.C. habia ofertado en representacion de la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES, no siendo su empresa la obligada frente a las referidas ordenes de compra emitidas por la Entidad, toda vez que dicha actuacion fue en calidad de apoderada de dicha empresa extranjera, es decir, preciso que las obligaciones contractuales eran de responsabilidad de la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES. DECIMO: Que, mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2005 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. DECIMO PRIMERO: Que, mediante decreto de 13 de octubre de 2007 se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal constituida por Resolucion 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007. DECIMO SEGUNDO: Que, mediante Resolucion 17792007-TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal resolvio declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C., asi como dispuso se abriera expediente administrativo sancionador a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en lo sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de las Ordenes de Compra 2041 y 2042, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 081-03 (Segunda Convocatoria), en razon que la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. actuo en calidad de representante de la Contratista. DECIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007,

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Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 013 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 060 del expediente administrativo.

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