Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3708-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTO, en sesion de fecha 22 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 2113/2008. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 15-2008-GSRCH, convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA, para la adquisicion de maquinaria y equipo de construccion para la obra: "Construccion de aulas del Colegio MORDAZA de Menores MORDAZA Osma y Pardo"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de enero de 2008, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 15-2008-GSRCH, segun relacion de items, para la adquisicion de maquinaria y equipo de construccion para la obra: "Construccion de aulas del Colegio MORDAZA de Menores MORDAZA Osma y Pardo", por un valor referencial ascendente a S/. 14 400,00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 29 de enero de 2004, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, en el cual el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion verifico la entrega de sobres tecnicos por parte de los siguientes postores: (i) COMERCIAL MAQUISUR, (ii) REPRESENTACIONES LAYZA MORDAZA, (iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA y (iv) MORDAZA MORDAZA GUILLERMO. 3. El 30 de enero de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la buena pro de los items 1, 2 y 3 al senor MORDAZA MORDAZA RAMOS. En este mismo acto la Entidad senalo que la propuesta tecnica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, habia sido descalificado, toda vez que este habia presentado en el MORDAZA de seleccion las Facturas 001-000018, 001-000019, 001-000020, 001000022, 001-000024, 001-000032 y 001-000031, supuestamente emitidas a favor de sus clientes: (i) VIMEN VENTAS Y SERVICIOS Generales, con Registro Unico de Contribuyente (RUC) 10067809365, (ii) SINALCE S.A.C., con RUC 20503112367, (iii) GRUPO MORDAZA S.A.C., con RUC 31400367892, (iv) MORDAZA MORDAZA, con RUC 10450429959, (v) UGEL 3 DE SAN MORDAZA, con RUC 20503122176, (vi) LIDER CONSULTING PROYECT, con RUC 21514906221 y (vii) IVOH S.A.C., con RUC 20208851775, respectivamente. Sin embargo, de la consulta efectuada por la Entidad en la Pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), se verifico que los RUC consignados por el Postor en los comprobantes de pago cuestionados no les correspondian a la empresas y/o personas MORDAZA mencionadas. 4. Con fecha 6 de junio de 2008, mediante Oficio 2732008-GRA./GSRCH-GSR, la Entidad puso en conocimiento

del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion en que habia incurrido el Postor, referente a la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicacion de Menor Cuantia 15-2008-GSRCH. 5. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, notificado el 21 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. Con escrito presentado el 8 de agosto de 2008, el Postor presento sus descargos bajo los siguientes terminos: a) No existia prueba idonea que demostrase que era responsable de la adulteracion de los comprobantes de pago cuestionados. No obstante, el Postor senalo que la persona encargada de de elaborar su propuesta tecnica habia sido su secretaria. b) Asimismo, el Postor indico que debido a sus multiples ocupaciones no habia podido revisar a cabalidad la documentacion que presento en el MORDAZA de seleccion. Por lo que, con posterioridad habia constatado las faltas cometidas en las facturas cuestionadas. En este sentido, el Postor se apersono a la Entidad para retirar su expediente, sin embargo este ya habia sido abierto, quedando descalificado del MORDAZA de seleccion (sic). 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2008, se tuvo por apersonado al Postor a la instancia administrativa y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia 15-2008-GSRCH. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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