Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, siete (7) comprobantes de pago supuestamente falsos (Facturas 001-000018, 001-000019, 001-000020, 001-000022, 001-000024, 001-000032 y 001000031), con la finalidad de hacerse acreedor de la buena en el MORDAZA de seleccion. 8. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, el Postor presento sus descargos manifestando que no era responsable de la adulteracion de los comprobantes de pago cuestionados. Asimismo, senalo que la persona encargada de elaborar su propuesta tecnica habia sido su secretaria. En este sentido, indico que debido a sus multiples ocupaciones no habia podido revisar a cabalidad la documentacion que presento en el MORDAZA de seleccion. Por lo que, con posterioridad constato las faltas cometidas en las facturas cuestionadas (sic). 9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento al MORDAZA de seleccion las Facturas 001-000018, 001-000019, 001-000020, 001-000022, 001-000024, 001000032 y 001-000031, supuestamente emitidos a favor de: (i) VIMEN VENTAS Y SERVICIOS Generales, con Registro Unico de Contribuyente (RUC) 10067809365, (ii) SINALCE S.A.C., con RUC 20503112367, (iii) GRUPO MORDAZA S.A.C., con RUC 31400367892, (iv) MORDAZA MORDAZA con RUC 10450429959, (v) UGEL 3 DE SAN MORDAZA, con RUC 20503122176, (vi) LIDER CONSULTING PROYECT, con RUC 21514906221 y (vii) IVOH S.A.C., con RUC 20208851775, respectivamente. Sin embargo, mediante Informe Tecnico 019-2008GRA-GSRCH/DAP/JOC de fecha 12 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Abastecimiento y Patrimonio de la Entidad verifico, en la Pagina Web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), que los RUC (que figuraban en los comprobantes de pago cuestionados) de los supuestos clientes del Postor correspondian a otras empresas y /o personas, de acuerdo al siguiente detalle: a) La Factura 001-000018 estaba supuestamente emitida a favor de la empresa VIMEN VENTAS Y SERVICIOS, cuyo RUC era el 10067809365. Sin embargo, de la verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. b) La Factura 001-000019 estaba supuestamente emitida a favor de la empresa SINALCE S.A.C., cuyo RUC era el 20503112367. Sin embargo, de la verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC no existe. c) La Factura 001-000020 estaba supuestamente emitida a favor de la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C., cuyo RUC era el 31400367892. Sin embargo, de la

verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC no existe. d) La Factura 001-000022 estaba supuestamente emitida a favor del senor MORDAZA MORDAZA, cuyo RUC era el 10450429959. Sin embargo, de la verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC corresponde a la senora MORDAZA Ninoska Ovalle Yaco. e) La Factura 001-000024 estaba supuestamente emitida a favor de la UGEL 3 DE SAN MIGUEL., cuyo RUC era el 20503122176. Sin embargo, de la verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC no existe. f) La Factura 001-000031 estaba supuestamente emitida a favor de la empresa IVOH S.A.C., cuyo RUC era el 20208851775. Sin embargo, de la verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC no existe. g) La Factura 001-000032 estaba supuestamente emitida a favor de la empresa LIDER CONSULTING PROYECT, cuyo RUC era el 21514906221. Sin embargo, de la verificacion efectuada en la Pagina Web de la SUNAT se observa que el mencionado RUC no existe. 10. En este sentido, puede concluirse, que ha existido una adulteracion MORDAZA del contenido de los comprobantes de pago MORDAZA mencionados, por lo tanto queda demostrado que el Postor presento, ante la Entidad, facturas falsas, con la finalidad de obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 15-2008-GSRCH. Mas aun, el Postor ha reconocido, en su escrito de descargos de fecha 8 de agosto de 2008, que los documentos MORDAZA mencionados eran falsos y senalo que la persona encargada de de elaborar su propuesta tecnica habia sido su secretaria. 11. Al respecto, es necesario precisar que todo participante en el MORDAZA de seleccion es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido tramitados por el mismo o por un tercero en su nombre, no solo debido al vinculo laboral y/o contractual que pudiera haber entre MORDAZA partes sino, mas aun, debido a que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre el Postor. Esta figura, es conocida a nivel doctrinario como "responsabilidad vicaria", tambien llamada "in Vigilando". 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 14. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 15. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad no otorgo la buena pro a favor del Postor, que la falsedad de los mencionados comprobantes de pago presentados por el Postor al MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que los mencionados documentos, segun las Bases del MORDAZA, estaban dirigidos a otorgar calificacion en el rubro de experiencia empresarial, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito y que el Postor a lo largo del procedimiento, ha negado su responsabilidad en los hechos materia de cuestionamiento, asi como

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