Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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2. Al respecto, la infraccion contemplada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento MORDAZA senalado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuyo cumplimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no haberse requerido al contratista o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, por medio del Oficio V.200-0848, diligenciado por conducto notarial el 12 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico al Consorcio que, en vista de haber vencido el plazo contractual originalmente pactado, le otorgaba uno adicional hasta el 19 de MORDAZA de 2006 a fin que cumpliera con las obligaciones a su cargo, esto es con la entrega del motor Turbo Helice, de conformidad con las especificaciones tecnicas claramente establecidas tanto en las Bases Administrativas de la Licitacion Publica LP-0009-2005-MGP/DIMATEMAR como en el Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063, bajo apercibimiento de que este ultimo fuese resuelto. 7. Ante el omision del Consorcio, y luego de varias comunicaciones cursadas por la Entidad exhortandolo al cumplimiento de lo pactado, a traves del Oficio V.2001237, diligenciado por conducto notarial el 30 de MORDAZA de 2006, la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto el Contrato, toda vez que no se habia llevado a cabo la entrega del bien objeto de compraventa. 8. A su turno, con Carta Notarial del 27 de junio de 2006, el Consorcio comunico a la Entidad su decision de resolver de pleno derecho en forma total el Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063 que habia celebrado con MORDAZA, debido a supuestos incumplimientos por parte de ese organismo contratante. 9. En consecuencia, y con independencia de la comunicacion sobre resolucion contractual aludida en el parrafo precedente, debe quedar MORDAZA que el Consorcio no cumplio con entregar el bien objeto de adquisicion, motivo por el cual fue requerido por conducto notarial previamente por la Entidad a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo adicional otorgado

para tal efecto, situacion que al no ser atendida por aquel, dio lugar a la resolucion del Contrato. 10. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Consorcio para la ejecucion de las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento y en la demas normativa senalada, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. 11. Sobre el particular, y conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 12. Ahora bien, fluye de los actuados que la controversia generada a raiz de la resolucion contractual fue sometida a arbitraje en su oportunidad a peticion de la empresa CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C., en virtud del numeral 11.2 de la Clausula Decimo Primera del Contrato3, a fin que se determinase, entre otros, si correspondia declarar la nulidad y/o la ineficacia de las comunicaciones notariales de apercibimiento y de resolucion del Contrato cursadas por la Entidad al Consorcio y, finalmente, si la causal de resolucion resultaba imputable a este contratista. 13. En tal sentido, es de precisarse que obra en el expediente el Laudo Arbitral de fecha 24 de agosto de 2007, mediante el cual el Arbitro Unico encargado de resolver la controversia arribo a la misma conclusion aqui vertida en lo que respecta a la debida observancia por parte de la Entidad del procedimiento de requerimiento previo y resolucion contractual exigido por el articulo 226 del Reglamento. 14. Asimismo, en lo que concierne a las causas que motivaron la resolucion contractual, el Arbitro ha senalado de manera enfatica que en el presente caso no concurrio presupuesto alguno de caso fortuito o fuerza mayor que pudiese significar causa justificante alguna para el incumplimiento de obligaciones contractuales en que el Consorcio habia incurrido por cuanto, a tenor de lo estipulado en el propio Contrato, el bien objeto de entrega debia ser proporcionado dentro del plazo contractual previsto y segun las especificaciones tecnicas claramente preestablecidas, sin que estas pudiesen ser variadas durante el desarrollo contractual, salvo en casos de acuerdo expreso entre partes, situaciones excepcionales no previstas e insalvables, o cuando la modificacion

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Clausula Decimo Primera.-Legislacion Aplicable y Solucion de Controversias 11.2 Solucion de Controversias Por la presente clausula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecucion y/o interpretacion del presente contrato, sera resuelto previamente, mediante trato directo, en defecto de lo anterior, de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 28267, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje. [...]

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