Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Logistica, en el cual se detallan los motivos por los cuales se declaro desierta la referida Exoneracion, recomendando que se efectue una revision de las especificaciones tecnicas en coordinacion con la Direccion Nacional de Operaciones, realizandose un MORDAZA estudio de MORDAZA, a fin de garantizar la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria consiste en carpas; Que, en atencion a lo expuesto en el Informe Nº 0022009-INDECI/12.0, y ante la situacion de reevaluacion de las Especificaciones Tecnicas para las carpas, es necesario realizar las acciones inmediatas que permitan la adquisicion de las mismas, toda vez que podria originarse un mayor desabastecimiento en los Almacenes del INDECI; Que, por lo anteriormente senalado, la Direccion Nacional de Operaciones y la Direccion Nacional de Logistica, establecen las nuevas especificaciones tecnicas, recogiendo informacion de las caracteristicas tecnicas, historicas, proporcionadas por la instancia tecnica (SGS del Peru) y de cotizaciones recogidas en el ultimo MORDAZA de seleccion, a efectos de acceder a la oferta de carpas que existen en el MORDAZA nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, se realizo un MORDAZA estudio de MORDAZA para la adquisicion de carpas con las nuevas especificaciones tecnicas, el mismo que consta en el Informe Tecnico Nº 003-2009-INDECI/12.0 del 19.ENE.2009, obteniendose un valor referencial de cada unidad de carpa por S/. 798.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) y un valor referencial total de S/. 2'394,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para una cantidad de 3,000 unidades de carpas; Que, de igual manera, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009 del 19.ENE.2009, otorgo opinion favorable para dicha adquisicion, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante los Informes Tecnicos Nºs. 003 y 0042009/INDECI/12.0, de Vistos, el Director Nacional de Logistica, concluye senalando que el valor referencial ha sido calculado en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 32º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias, considerando necesaria la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de carpas), por el valor referencial que asciende a S/. 2'394,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion por tratarse de bienes declarados en desabastecimiento inminente, considerando que el INDECI tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta necesario tomar acciones inmediatas que permita atender situaciones de emergencia; Que, al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y normas modificatorias, y conforme a lo sustentado por la Direccion Nacional de Logistica, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible originada por la declaracion de desierta de la Exoneracion Nº 036-2008-INDECI/12.0, al no quedar valida ninguna oferta, debido a que las especificaciones tecnicas presentadas por el postor seleccionado, no cumplian con los requerimientos tecnicos solicitados en las Bases; Que, las cantidades y montos que estan determinados en los Informes Tecnicos Nºs. 003 y 004-2009/INDECI/12.0, de la Direccion Nacional de Logistica, tienen opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009,

emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, y que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, se colige de lo expuesto en los considerandos precedentes, que la adquisicion de las carpas, se encuentra directamente asociada a la finalidad del INDECI, como es la de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta necesario contar con el stock adecuado de dichos bienes en los Almacenes Nacionales; Que, ademas de los Informes Nºs. 002 y 003 2009INDECI/12.0 de la Direccion Nacional de Logistica, en los que se ha expuesto las razones y circunstancias que han determinado la situacion de desabastecimiento inminente, es determinante advertir que estas, se han derivado de la disminucion de los bienes en los Almacenes a Nivel Nacional, como resultado de la atencion generada por la emergencia del sismo del 15.AGO.2007, asi como la inobservancia de las especificaciones tecnicas por parte de los postores en el MORDAZA convocado, lo cual derivo en la necesaria declaratoria de desierto de este MORDAZA, con estricta sujecion a ley; Que, las consideraciones y circunstancias precedentes evidencian que por factores de orden exogeno se genero la situacion de desabastecimiento inminente, conforme ha sido expuesto en los Informes del area tecnica correspondiente, no existiendo en consecuencia, por parte de esta Entidad elementos de responsabilidad en este aspecto del proceso; Que, en consecuencia, en aplicacion de las normas legales mencionadas, la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de Carpas) se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ano Fiscal 2009, y que cuenta con la opinion favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, segun el Informe de Disponibilidad consignado en Vistos; Que, de conformidad con los Informes Tecnicos y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00041-2009 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto

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