Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

realiza sobre la base del mecanismo "primero en llegar, primero servido". 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion de mercancias originarias de Estados Unidos de conformidad con el Capitulo Dos "Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado", el Capitulo "Tres Textiles y Vestido", el Capitulo Cuatro "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen", asi como las otras disposiciones pertinentes del Acuerdo, incluido sus Anexos, la Lista Arancelaria de la Republica del Peru contenida en su Anexo 2.3, las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la Republica del Peru y el Apendice I. 2. La importacion de mercancias remanufacturadas originarias, aun cuando esten comprendidas dentro del alcance del Decreto Legislativo N° 843, Ley N° 27757 y el Decreto de Urgencia Nº 079-2000, se benefician de las preferencias arancelarias del Acuerdo, siempre que correspondan a la definicion contenida en Rubro XI del presente procedimiento. Cuando en la Lista Arancelaria de la Republica del Peru se haga referencia al parrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la Republica del Peru del Anexo 2.3 del Acuerdo, se aplica el siguiente cronograma de desgravacion arancelaria: (a) hasta el 31 de diciembre de 2013: el arancel de importacion; (b) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 20% de margen porcentual sobre el arancel de importacion; (c) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 40% de margen porcentual sobre el arancel de importacion; (d) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 60% de margen porcentual sobre el arancel de importacion; (e) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 80% de margen porcentual sobre el arancel de importacion; (f) desde el 1 de enero de 2018: libres de aranceles de importacion 3. Las mercancias exportadas temporalmente a Estados Unidos para su reparacion o alteracion, segun lo establecido en el Articulo 2.6 del Acuerdo, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidandose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) se consigne en el DUA Reimportacion: - el TPI: 802 (APC Peru- EE.UU.), - MORDAZA de operacion: 30 (reimportacion), - la DUA Exportacion temporal, como DUA precedente; (b) se consigne en la DUA precedente: - codigo de regimen : 50 (exportacion temporal), - MORDAZA de despacho: 0 -1 (reparacion / mantenimiento), - MORDAZA de destino: US (Estados Unidos). Asimismo, el sistema valida la informacion respecto a la reimportacion de la mercancia procedente de los Estados Unidos (puerto de embarque correspondiente a Estados Unidos); en caso que la mercancia MORDAZA ingresado a un tercer MORDAZA, durante su trayecto, debera consignar adicionalmente el codigo 1 en el indicador de MORDAZA o transbordo en un tercer pais. 4. La importacion de las siguientes mercancias textiles o del vestido se encuentra libre del pago de aranceles: (a) tejidos hechos con telares manuales; (b) mercancias hechas a mano elaboradas a partir de tejidos hechos con telares manuales; (c) mercancias artesanales folkloricas tradicionales; o,

(d) mercancias hechas a mano que substancialmente incorporan un diseno o motivo historico o tradicional regional. Un diseno o motivo historico o tradicional regional incluye, pero no se encuentra limitado a, figuras de patrones geometricos tradicionales u objetos nativos, panoramas, animales o personas. Contingentes arancelarios 5. La administracion de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectua conforme el Articulo 2.15 del Acuerdo, el Apendice I de las Notas Generales del Peru y demas disposiciones del Acuerdo, asi como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicacion de Contingentes Arancelarios. Emision del Certificado de Origen 6. El certificado de origen no tiene un formato preestablecido. 7. El certificado de origen debe estar diligenciado en castellano o ingles. En caso el certificado de origen se encuentre diligenciado en ingles, la aduana puede solicitar una traduccion al castellano. 8. El certificado de origen debe contener la siguiente informacion: (a) el nombre o razon social y direccion del productor; y de ser conocidos, el numero de telefono y correo electronico del productor; (b) el nombre o razon social y direccion del exportador, si es diferente al productor; asi como el numero de telefono y correo electronico del exportador, de ser conocidos; (c) el nombre o razon social y direccion del importador; asi como el numero de telefono y correo electronico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificacion es solo productor de la mercancia no esta obligada a consignar esta informacion; (d) periodo que cubre el certificado de origen, cuando la certificacion aplique a multiples embarques de mercancias identicas, como esta dispuesto en el numeral 10 (b) del presente Rubro; (e) descripcion de la mercancia, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) comercial(es) y la nomenclatura del Sistema Armonizado; (f) clasificacion de la mercancia, a nivel de seis o mas digitos de la nomenclatura peruana; (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancia, incluyendo, si fuera el caso, la especificacion del cambio de clasificacion arancelaria o el metodo y valor de contenido regional que cumple la mercancia; (h) numero y fecha de la(s) factura(s) comercial(es), cuando se trate de un certificado de origen para un solo embarque; (i) MORDAZA de origen; (j) declaracion jurada que incluya lo siguiente: (i) la aceptacion de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la informacion que contiene el certificado del origen; (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este certificado y presentarlos a peticion de las autoridades competentes del Peru; (iii) la obligacion de informar por escrito a todas las personas a quienes este certificado fue entregado acerca de cualquier cambio que podria afectar su exactitud o validez; (iv) la certificacion de que las mercancias cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de MORDAZA y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; y (vi) el numero de paginas del certificado de origen, incluyendo los adjuntos. (k) nombre, firma e informacion de contacto de la persona que certifica. La persona que certifica debe ser

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