Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la certificacion de origen; y (l) fecha en que se emite el certificado del origen. 9. El certificado de origen puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Regimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009MINCETUR. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. 10. El certificado de origen es aplicable a: (a) un embarque de una mercancia importada al territorio del Peru; incluyendo un embarque que resulte en uno o mas despachos; o (b) multiples embarques de mercancias identicas, embarcadas para un mismo importador, que se realicen dentro del periodo establecido en la certificacion, el cual no puede exceder de doce (12) meses a partir de la fecha de emision de la certificacion. El certificado de origen debe amparar solo un (01) MORDAZA de mercancia. Por ejemplo si la factura comercial ampara: a. faldas y pantalones 100% algodon, en dos items, puede ser presentados dos certificados de origen; b. camisas de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, en tres items, puede ser presentado un certificado de origen, siempre que todas las camisas tengan la misma regla o criterio de origen; c. televisores LCD de 19, 21 y 32 pulgadas, en tres items, debe ser presentado un certificado de origen, siempre que todos los televisores tengan la misma regla o criterio de origen; o d. tres vehiculos automotores, un automovil, una camioneta station wagon, una camioneta 4x4, en tres items, deben ser presentados tres certificados de origen. 11. El plazo de vigencia del certificado de origen es de cuatro (4) anos calendario contado a partir de la fecha de su emision. El sometimiento de la mercancia a cualquier regimen, operacion o destino aduanero en ningun caso suspende el plazo de vigencia del certificado de origen. 12. En el caso que la mercancia a nacionalizar MORDAZA sido objeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaracion aduanera de mercancias no coincida con la indicada en el certificado de origen, el importador presenta una declaracion jurada manifestando que MORDAZA facturas corresponden a la misma mercancia. MORDAZA y Transbordo 13. Una mercancia no es considerada originaria si: (a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operacion, fuera del territorio del Peru o los Estados Unidos, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operacion necesaria para mantener la mercancia en buenas condiciones o para transportarla al territorio del Peru; o (b) permanece en una MORDAZA MORDAZA o en cualquier otro lugar del territorio de un MORDAZA distinto del Peru o los Estados Unidos donde no este sujeta al control de autoridades aduaneras. 14. La SUNAT puede solicitar al importador la MORDAZA de los siguientes documentos para acreditar que la mercancia no ha incurrido en los supuestos senalados en el numeral precedente (a) en el caso de MORDAZA y transbordo: los documentos que amparan el transporte de las mercancias desde el MORDAZA de origen, tales como conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, segun corresponda. (b) en el caso de almacenamiento temporal: ademas de los documentos senalados en el literal anterior, el documento que autorice dicho almacenamiento emitido por la autoridad aduanera del MORDAZA en transito.

Solicitud del TPI en el momento del despacho 15. Para solicitar el TPI el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) el Certificado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Seccion, vigente a la fecha de numeracion de la DUA o DSI; o un certificado de identificacion otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos para las mercancias senaladas en el numeral 4 de esta Seccion. La certificacion de origen no es exigible en la situacion descrita en los numerales 19 y 20 de esta Seccion; (b) los documentos senalados en el numeral 14, que demuestren que no se ha incurrido en los supuestos previstos en el numeral 13 de esta Seccion; y (c) la demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. 16. Cuando se trate de una DUA, el Despachador de Aduana debe consignar ademas de los datos requeridos para una importacion, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha de Certificado de Origen o Certificado de identificacion de mercancias textiles artesanales que ampara la mercancia negociada. En caso que el Certificado de Origen, o Certificado de identificacion de mercancias textiles artesanales no este provisto de un numero que lo identifica, se debe consignar s/n; - MORDAZA 7.19: Subpartida Nacional de la mercancia de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; - MORDAZA 7.23: Codigo de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802; - MORDAZA 7.26: MORDAZA de Origen: Estados Unidos de America; Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion en los MORDAZA respectivos: - MORDAZA de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; 2: Certificado de origen para multiples embarques. En este caso adicionalmente debe transmitir el periodo de embarques consignado en el certificado de origen; 3: Certificado de identificacion para las mercancias sujetas a lo dispuesto en el numeral 4.3 de esta Seccion: o 4: La mercancia no requiere de certificacion de origen, de acuerdo a lo dispuesto al Articulo 4.16 del Acuerdo. - MORDAZA de emisor del Certificado de Origen: 1: cuando se trate del productor; 2: cuando se trate del exportador; o 3: cuando se trate del importador. - Nombre del Emisor del Certificado de Origen - Nombre del Productor de la mercancia - Criterio de Origen: 1: cuando la mercancia es totalmente obtenida en el territorio del Peru, de Estados Unidos o de ambos (Articulo 4.1 (a) del Acuerdo); 2: cuando la mercancia cumple con un requisito especifico de origen (Articulo 4.1 (b) del Acuerdo); 3: cuando la mercancia es producida enteramente en el territorio del Peru, de Estados Unidos o de ambos, exclusivamente a partir de materiales originarios (Articulo 4.1 (c) del Acuerdo); o 4: otros criterios. - MORDAZA o Transbordo en un tercer pais: 1: si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; o 2: si no hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais.

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