Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

17. Cuando se trate de una DSI, se debe consignar ademas de los datos requeridos para una importacion, lo siguiente: MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia negociada MORDAZA 6.9: Trato Preferencial Internacional (TPI) 802 Nombre del Proveedor Numero de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancias cuyo valor en aduanas sea mayor a mil quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1500.00) se registra en el sistema los siguientes datos: - Numero de Certificado de Origen; - Fecha de Certificado de Origen; - MORDAZA de Margen; - MORDAZA de Origen; - MORDAZA de Certificado; - MORDAZA de emisor del Certificado de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancia; - Criterio de Origen; y - MORDAZA o Transbordo en un tercer pais. Para el caso de la DSI no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada donde exprese dicha voluntad. MORDAZA del Certificado de Origen o Certificado de identificacion 18. El certificado de origen o el certificado de identificacion debe presentarse adjunto a los demas documentos de importacion cuando la DUA o DSI sea seleccionada a revision documentaria o reconocimiento fisico, o cuando la autoridad aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la administracion MORDAZA refrendada por el importador o por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certificado o informacion de origen 19. No es exigible la MORDAZA de un certificado de origen, certificado de identificacion o informacion que demuestre que la mercancia es originaria de Estados Unidos en las importaciones para el consumo bajo el TPI 802, realizadas por el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1,500. 20. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) mercancias identicas importadas, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un periodo de 30 dias calendario y su valor en aduana total excede de US$ 1,500; (b) Las importaciones corresponden a una sola transaccion y su valor en aduana excede los mil quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1,500.00); (c) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a US$ 1,500; (d) otros casos que permitan a la autoridad aduanera determinar que la importacion forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el proposito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Regimen de Origen establecido en el Acuerdo. De presentarse cualquiera de las situaciones MORDAZA mencionadas, la administracion aduanera notifica al importador a efectos de presentar el certificado de origen, el certificado de identificacion o informacion que demuestre el origen de la mercancia, segun corresponda, en un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, plazo

que puede ser prorrogado por un periodo igual, a solicitud del interesado. En este caso el certificado de origen o el certificado de identificacion, puede tener una fecha de emision posterior a la numeracion de la DUA o DSI. En el caso no se presente el certificado de origen, el certificado de identificacion o la informacion que demuestre el origen de la mercancia, dentro del plazo MORDAZA senalado o su prorroga se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 21. El funcionario aduanero designado verifica que: (a) el certificado de origen MORDAZA sido emitido conforme a los numerales 6 al 12 de esta Seccion o que el certificado de identificacion MORDAZA sido emitido por la autoridad competente de Estados Unidos; (b) la mercancia no ha incurrido en los supuestos del numeral 13 de esta Seccion, para lo cual solicita los documentos senalados en el numeral 14 de esta Seccion; y (c) la descripcion de la mercancia incluida en el Certificado de Origen debe corresponder a la mercancia negociada y a la consignada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. En caso de MORDAZA MORDAZA, ademas debe corresponder a la mercancia reconocida fisicamente. 22. En caso que el certificado de origen no consigne los datos senalados en el numeral 8 de esta Seccion o los consigne con errores, o cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia ha incurrido en los supuestos senalados en el numeral 13 de esta Seccion, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificacion en el sistema, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un certificado de origen MORDAZA correctamente emitido, una rectificacion o su reemplazo, y cuando corresponda la documentacion que demuestre que la mercancia no ha incurrido en los supuestos senalados en el numeral 13 de esta Seccion. En estos casos se puede conceder el levante de la mercancia previa constitucion de una garantia o el pago de los derechos a liberar, cuando estos no han sido garantizados. 23. Si vencido el plazo otorgado por la administracion aduanera, no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el parrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emision de la resolucion de determinacion respectiva y la liquidacion de cobranza por el monto a pagar. 24. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancia puede otorgar el levante de la mercancia siempre y cuando el importador pague o presente una garantia equivalente a los tributos aplicables a la importacion, debiendo la intendencia de aduana de actuacion remitir a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, MORDAZA de la documentacion relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancia, en un plazo de cinco (05) dias habiles contado a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. Verificacion de origen 25. La INTA cuando considere que el caso debe ser sometido al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el Acuerdo, remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentacion a la aduana de actuacion adjuntando el pronunciamiento respectivo. 26. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de verificacion de origen emitida por el

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