Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
VI. NORMAS GENERALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

de las cuotas o contingentes arancelarios en virtud de lo dispuesto en los referidos Acuerdos Comerciales Internacionales; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2008/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento de "Aplicacion de Contingentes Arancelarios", INTA-PE.01.18 (version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de febrero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas APLICACION DE CONTINGENTES ARANCELARIOS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicacion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario (tambien denominado cupo) solicitadas en la importacion de mercancias al MORDAZA de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importacion para consumo de una mercancia sujeta a una cuota o contingente arancelario, al MORDAZA de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de la Informacion y de las Intendencias de Aduana Operativas. IV. VIGENCIA A partir del 01 de febrero de 2009. V. BASE LEGAL -Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Reglamento que implementa el Regimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. - Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR publicado el 16.01.2009.

1. El presente procedimiento se aplica en el despacho de importacion de mercancias, cuando se solicite porcion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario (en adelante "porcion"), en virtud de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Peru (adelante "Acuerdo"). 2. Las cuotas o contingentes arancelarios se regiran por las disposiciones establecidas en el Acuerdo respectivo, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, el procedimiento especifico aprobado por la SUNAT aplicable a los Acuerdos respectivos y el presente procedimiento. 3. La solicitud de una porcion se realiza mediante: a) Declaracion aduanera de mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) transmitida electronicamente bajo la modalidad de despacho normal o urgente, o declaracion simplificada de importacion (DSI), siempre que hayan sido numeradas despues de la llegada del medio de transporte a MORDAZA primaria aduanera; o b) Solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso, asociado a cualquier modalidad de despacho de importacion, mediante solicitud electronica provisional de una porcion, siempre que no MORDAZA solicitado dicha porcion a traves de la DUA. 4. No se puede solicitar una porcion para un periodo de aplicacion con la rectificacion de la DUA. 5. El control del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario para cada periodo de aplicacion establecido en el Acuerdo respectivo, se realiza sobre la base del mecanismo "primero en llegar, primero servido". 6. El sistema lleva un control y registro a nivel nacional del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario. Salvo disposicion en contrario en el presente procedimiento, de no haber saldo el sistema rechaza la solicitud. Este control rige para los periodos de aplicacion que se inicien despues de la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento. 7. El saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se puede visualizar en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) cuya actualizacion se realiza en tiempo real. 8. Salvo disposicion en contrario en el presente procedimiento, la porcion que se solicita aplica al saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario existente para el periodo de aplicacion en el cual fue numerada la DUA o DSI. 9. Si la cantidad solicitada es mayor al saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario disponible, el sistema rechaza la solicitud y hace una reserva provisional de dicho saldo disponible al importador, quien en un plazo MORDAZA de seis (06) horas debe retransmitir su solicitud con una cantidad igual o menor a la disponible, caso contrario el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario remanente queda nuevamente disponible para el siguiente importador que la solicite. 10. No se reserva ninguna porcion cuando: (a) la autoridad aduanera deniegue la solicitud de dicha porcion en los supuestos senalados en el Acuerdo y en el reglamento que implementa el Regimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; (b) se presente ante la autoridad aduanera una solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso por la importacion de dicha porcion; o, (c) se inicie un MORDAZA de verificacion de origen establecido en el Acuerdo. 11. Salvo disposicion en contrario en el presente procedimiento, si al termino de un periodo de aplicacion ha quedado saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario disponible, este no es acumulable para los siguientes periodos de aplicacion.

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