Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley Nro. 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Cuarto: Que, siendo asi, y estando a las razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 18 de setiembre del ano en curso, y en tanto se determina en el ambito del Distrito Judicial de MORDAZA el horario laboral definitivo, resulta procedente aprobar provisionalmente el cambio de horario de trabajo en el citado Distrito Judicial, estableciendose que sea de 7:45 a 16:15 horas, a efectos de considerar un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre la 13:00 y 13:30 horas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer provisionalmente en el ambito de su circunscripcion el MORDAZA horario previsto para la jornada laboral, estableciendose que sea de 7:45 a 16:15 horas, considerandose un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre las 13:00 y 13:30 horas. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalia de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307321-1

Reubican la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este al distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 316-2008-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene el informe de la Comision de Trabajo designada para la implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, presidida por la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 28765 se modifico el texto del articulo 1° del Decreto Ley N° 25680, disponiendo la desconcentracion y descentralizacion del Distrito Judicial de MORDAZA en los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y MORDAZA Este; con la finalidad de brindar a la ciudadania un servicio de imparticion de justicia mas oportuno; viabilizando asi la tutela jurisdiccional efectiva;

Segundo: No obstante que el mencionado decreto ley establece que el Distrito Judicial de MORDAZA Este, comprende a los Distritos de Ate - Vitarte, Lurigancho y Chaclacayo (de la Provincia de Lima) , MORDAZA MORDAZA y Matucana (de la Provincia de Huarochiri); resulta necesario anotar que las vias de comunicacion y transporte existentes entre cada uno de los distritos que conforman MORDAZA provincias, se concentran en la carretera central y en la carretera de Cieneguilla, existiendo otros accesos via trochas carrozables; evidenciandose de ello que los pobladores de los demas distritos de la Provincia de Huarochiri para tener acceso al servicio de imparticion de justicia en MORDAZA instancia tendrian que atravesar el Distrito Judicial de MORDAZA Este para llegar a la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en detrimento de su economia y disponibilidad de tiempo; Tercero: Ante la situacion advertida en el considerando precedente, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 123-2008-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion, mediante la cual se recomienda que los distritos de la Provincia de Huarochiri ubicados en las margenes del Rio Lurin y del Rio MORDAZA pertenezcan a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; asi como la factibilidad de incorporar el Distrito de MORDAZA MORDAZA a su competencia territorial, teniendo como sede el Distrito de Ate; todo ello por las facilidades de medios de transporte, acceso, tiempo y costo, usando la via Cieneguilla - La MORDAZA - Vitarte - Ate; Cuarto: La poblacion a beneficiarse con la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este comprende a 861, 324 habitantes aproximadamente, en una superficie de 6,022,31 Km2; habiendose tenido en cuenta, por otro lado, que la nueva circunscripcion judicial integra un area geografica uniforme con nexos de continuidad y comunicacion entre los distritos que la constituyen, asi como medios de transporte que garantizan a la poblacion facil acceso a los organos jurisdiccionales de la nueva sede judicial; Quinto: Conforme lo establece el articulo 82°, inciso 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion de este Organo de Gobierno, entre otros, crear y suprimir Distritos Judiciales; de lo que se infiere que tambien es de su competencia senalar la sede de las Cortes Superiores de Justicia; por ende su reubicacion cuando asi se requiera, como en el presente caso, en aras de una eficaz y celere administracion de justicia; Sexto: Que, en tanto se implementen las medidas y acciones respectivas para el adecuado funcionamiento de los organos jurisdiccionales de la nueva sede judicial, la Comision de Trabajo designada tambien recomienda el funcionamiento de una Sala Superior Descentralizada con caracter transitorio, hasta la ubicacion y construccion del inmueble que sera la sede de la futura Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, al Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, comprendiendo tambien al Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Lima; asi como a los distritos ubicados en las margenes del Rio Lurin y del Rio MORDAZA de la Provincia de Huarochiri; en consecuencia, la jurisdiccion del citado Distrito Judicial comprendera a los siguientes distritos y provincias: - Provincia de Lima: · Ate - Vitarte, · Lurigancho, · Chaclacayo, · MORDAZA MORDAZA,

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