Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de la Obra "Construccion de Tunel de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2009-MEM/DM MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTOS: Los Informes de la Oficina de Logistica N° 003-2009MEM-OGA/LOG de fecha 30 de enero de 2009, y el Informe Legal N° 020-2009-MEM-OGAJ de fecha 30 de enero de 2009, y el Memorando N° 125-2009/MEM-DGM que adjunta el Estudio y el Expediente Tecnico elaborado que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas respecto del MORDAZA de Seleccion para contratar la Obra "Construccion de Tunel de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque", declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 044-2008, se autorizo al Ministerio de Energia y Minas para que en forma subsidiaria adopte las acciones necesarias para efectuar los estudios, las obras y supervision del drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, con la finalidad de contribuir a su estabilizacion fisica; Que, con fecha 03 de diciembre 2008, el Ministerio de Energia y Minas contrato a la Empresa SVS Ingenieros S.A.C, a fin de que esta preste el servicio de Elaboracion del Estudio y del Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque; Que, con fecha 04 de diciembre de 2008, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas suscribio el contrato Nº 441-2008-MEM/DGM con la empresa SVS Ingenieros SAC, para la ejecucion del servicio senalado en el considerando que antecede; Que, posteriormente, luego de concluido el servicio prestado por la empresa SVS Ingenieros SAC, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, mediante Memorando N° 125-2009-MEM/DGM, de fecha 30 de enero de 2009, solicito la contratacion de un empresa que ejecute la Obra "Construccion de Tunel de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque" en los terminos y condiciones que se detallan en el Estudio y en el Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque elaborado por la empresa senalada; Que, la contratacion de la Ejecucion de Obra "Construccion de Tunel de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque", se sustenta en la necesidad de adoptar medidas de emergencia para la ejecucion de la misma, dado el grave riesgo ambiental existente en la zona; Que, mediante el Informe Tecnico N° 003-2009-MEMOGA/LOG, el Director de Logistica senala que resulta viable la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, a fin de que se contrate para la ejecucion de la obra "Sistema de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque", bajo el supuesto de situacion de emergencia; Que, el valor referencia del servicio requerido es de Cuatro Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Cinco Y 85/100 Nuevos Soles (S/. 4,913,505,85), para lo cual se cuenta con la Certificacion de Credito Presupuestario N° 00505-2009-MEM-OGP/PRES, de fecha 30 de enero de 2009, por la misma suma que se senala en las lineas que anteceden, emitida por la Directora de la Oficina de Presupuesto, para contratar la Obra "Construccion de Tunel de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque"; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley;

Que, en este sentido, el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, dicho articulo senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, en consecuencia, la Direccion General de Mineria, con base en el Estudio y en el Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque presentado por la Empresa SVS Ingenieros SAC, solicito la cotizacion de cinco empresas especializadas en el rubro, para la Ejecucion de la Obra Sistema de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque, bajo el sistema de precios unitarios; Que, de acuerdo al Informe N° 01-2009-MEM-CE, que adjunta MORDAZA del expediente tecnico que acompana los Terminos de Referencia respectivos, y el cuadro comparativo de cotizaciones presentado, se ha concluido que se requiere la contratacion de la Empresa IESA S.A., empresa que cuenta con una vasta experiencia en lo que respecta a la ejecucion de obras vinculadas a la actividad minera, asimismo, como lo senala el informe citado, cuenta con una importante gama de clientes, entre los cuales destacan las principales companias mineras que desarrollan sus proyecto en el territorio nacional, y con un equipo de tecnicos de primer nivel, de ahi que resulta pertinente y necesario proceder a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion respectivo, bajo la causal de Situacion de Emergencia; Que, en el ejercicio de las facultades de delegacion contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administracion, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al MORDAZA exonerado bajo la causal de Situacion de Emergencia, a que se refiere la presente resolucion, asi como las bases respectivas; En virtud de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 MEM Central del Ministerio de Energia y Minas para el ano fiscal 2009, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 022-2009-MEM/ DM, y sus modificatorias, la Obra "Construccion de Tunel de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque", declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM. Articulo 2°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de Situacion de Emergencia, para efectuar la contratacion senalada en el articulo precedente y asi, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, a la Empresa IESA S.A.

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