Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

Nº 012-2008-INC, correspondiendo contratar a una empresa que garantice la prestacion del servicio en tanto se cuente con la suscripcion del contrato con quien resulte ganador de la buena pro del MORDAZA por Concurso Publico a convocarse segun el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2009 de la entidad, que se encuentra en actos preparatorios; Que, el personal de seguridad es necesario para poder brindar resguardo y cuidado a los bienes patrimoniales, muchos de ellos con mucho valor historico, que se encuentran en los locales del INC, llevando un buen control, debiendo por ello adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento del servicio, sin que se vea interrumpida hasta contar con la suscripcion del contrato con quien resulte ganador de la buena pro del MORDAZA por Concurso Publico correspondiente; Que, la estimacion del periodo de desabastecimiento inminente del Servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional y otras dependencias en Instituto Nacional de Cultura, como tambien para Sede de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, se estima por el termino de cuatro meses, a MORDAZA de 2009, comprendiendo un periodo tecnicamente necesario, de ciento veinte dias calendarios (cuatro meses), hasta la finalizacion del MORDAZA por Concurso Publico, y se perfeccione el contrato definitivo respectivo; Que, se cuenta con las proformas economicas para cubrir la situacion de desabastecimiento de las siguientes empresas: Sede Nacional y otros locales del INC, Servicios y Vigilancia en General SAC (Sevigesac) Seiscientos ochenta mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.680,000.00 Nuevos Soles); Sede de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA del INC, Empresa de Servicios y Vigilancia Integral S.A.C., Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 144,232.00 Nuevos Soles); Sede de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA y del Museo de Rescate de MORDAZA del INC, COVIGSER S.R.L., Treinta y tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 33,600.00 Nuevos Soles); Sede de la Direccion Regional de Cultura de Ica del INC, Horizonte Servicios Generales S.A.C., Treinta y cuatro mil doscientos dieciocho con 40/100 Nuevos Soles (S/.34,218.40 Nuevos Soles) y Sede de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA del INC, Servicios y Vigilancia en General SAC (SEVIGESAC), Dieciseis mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles (S/.16,800.00 Nuevos Soles); lo que hace un total de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40); Que, la ausencia a partir del 18 de enero de 2009, del Servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional y otras dependencias en Instituto Nacional de Cultura, como tambien para Sede de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, es consecuencia de hechos imprevisibles para el Instituto Nacional de Cultura, toda vez que no es posible prever la restriccion de uso presupuestal, decision politica del gobierno; Que, el numeral c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Articulo 21º de la Ley senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Articulo 141º que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos

senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico (....) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, el mismo que establece que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento"; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto mediante Informe Nº 009-2009-OPP-GG/INC de fecha 14 de enero de 2009 da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal, por la suma de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40) para atender la prestacion del Servicio indicando; Que, mediante Informe Nº 0024-2008-OAJ/INC de fecha 14 de enero de 2009, la Oficina de Asuntos Juridicos opina que corresponde se expida la Resolucion Directoral Nacional que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2009-INC, con registro en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) Nº 44, "Servicio de Seguridad y Vigilancia", por la causal de desabastecimiento inminente, con un valor referencial MORDAZA de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40), incluidos los impuestos de ley, por un plazo MORDAZA de un (120) ciento veinte dias o hasta que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2009-INC "Servicio de Seguridad y Vigilancia", por un valor referencial MORDAZA de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40), incluidos los impuestos de ley, contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con registro Nº 44, al haberse determinado la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias o hasta que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA y se suscriba el contrato correspondiente.

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