Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390461

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 800-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,17 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00016216-2008 de fecha 3 de marzo del 2008 y el registro Nº 00052423-2008 de fecha 14 de MORDAZA del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LLAUCE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el abandono de los procedimientos iniciados a solicitud del administrado, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederia los recursos administrativos pertinentes; Que al MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0542000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 21 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA LLAUCE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "FAUSTINO HUMBERTO" con matricula PL-4169CM construida de MORDAZA el ano 1983, de 33.57 m3 de volumen de bodega de 7.74 de AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando par ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA LLAUCE propietario de la embarcacion pesquera "FAUSTINO HUMBERTO" de matricula Nº PL4169-CM, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA via sustitucion de los derechos de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "FAUSTINO HUMBERTO" con permiso de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920; Que, mediante los Oficios Nº 3206-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21de MORDAZA del 2008 y Oficio Nº 40952008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de setiembre del 2008, se le requirio al administrado la subsanacion de observaciones encontradas en su expediente, el certificado de matricula vigente donde se consigne la capacidad de bodega en metros cubicos, ademas en el formato Nº 3 de las caracteristicas tecnicas en el rubro de MORDAZA de red no consigna el tamano de la malla de red sardinera autorizado en su permiso de pesca, ademas tenia pendiente un pago por diferencia mayor del 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la administracion; Que a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el expediente, a pesar de que las notificaciones de ambos oficios fueron recepcionados por la senorita Maritza MORDAZA Soplapuco como constan en los cargos de recepcion siendo la MORDAZA notificacion recepcionado con fecha 11 de setiembre del 2008 (folio 48) que obra en el expediente; por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por mas de treinta (30) dias por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 166 y 729-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 de MORDAZA y 26 de noviembre del 2008 respectivamente, y con la

opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE el procedimientos administrativos Nº 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion via sustitucion de la embarcacion de MORDAZA denominada "FAUSTINO HUMBERTO" de matricula Nº PL-4169-CM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA LLAUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: :www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 801-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,17 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00088611 de fechas 15 y 22 de octubre del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que por Resolucion Directoral Nº 524-2008PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 8 de octubre del presente ano, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA S.A.C., de autorizacion para el traslado fisico de plantas de harina de pescado del distrito de Chimbote, departamento de MORDAZA, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sector Playa El Pedregal, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que por escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 5242008-PRODUCE/DGEPP, de 12 de septiembre de 2008, manifestando entre otros; que el Ministerio de la Produccion

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