Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

390610

NORMAS LEGALES
Numeral 4 Inciso a) Art. 192º Numeral 5 Inciso a) Art. 192º

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009 1 UIT en el reembarque terrestre o MORDAZA terrestre. 0.25 UIT en los demas casos. 1 UIT en el control posterior. 0.25 UIT para la informacion o documentacion relativa al despacho. 0.1 UIT para la informacion relativa a la restitucion de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitucion de derechos reguladas sobre la base del articulo 192º literal c), numeral 3. Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a mercancias que por sus caracteristicas fisicas, calidad, prestigio comercial y valor MORDAZA similares a las mercancias importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la informacion o documentacion requerida respecto al origen de la mercancia. En este caso se tomaran en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeracion de la declaracion. 0.1 UIT en los demas casos.

4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, MORDAZA aduanero, transbordo de las mercancias, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas; 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando MORDAZA requeridos;

Numeral 6 Inciso a) Art. 192º Numeral 7 Inciso a) Art. 192º

0.5 UIT.

7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven. 0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas.

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infraccion 1.- La documentacion aduanera presentada a la Administracion Aduanera contenga datos de identificacion que no correspondan a los del dueno, consignatario o consignante de la mercancia que autorizo su despacho o de su representante; 2.- Destine la mercancia sin contar con los documentos exigibles segun el regimen aduanero, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3.- Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: -Valor; -Marca comercial; -Modelo; -Descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente; - Estado; -Cantidad comercial; -Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; o - Condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. 4.- No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los recargos cuando correspondan; Referencia Numeral 1 Inciso b) Art. 192º Numeral 2) Inciso b) Art. 192º Numeral 3 Inciso b) Art. 192º 0.5 UIT. Sancion

0.5 UIT.

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana, con un minimo de 0.2 UIT por declaracion. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: - 0.1 UIT por cada declaracion en los casos de origen, MORDAZA de adquisicion o de embarque o condiciones de la transaccion. - 0.1 UIT por cada MORDAZA de mercancia hasta un MORDAZA de 1.5 UIT por declaracion.

Numeral 4 Inciso b) Art. 192º

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana, con un minimo de 0.2 UIT por declaracion. 0.1 UIT por cada MORDAZA de mercancia hasta un MORDAZA de 1.5 UIT por declaracion, cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar.

5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; 6.- No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen aduanero precedente; 7.- Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior; 8.- No conserven durante cinco (5) anos toda la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido o no entreguen la documentacion indicada de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera, en el caso del agente de aduana; 9.- Destinen mercancias prohibidas;

Numeral 5 Inciso b) Art. 192º Numeral 6 Inciso b) Art. 192º Numeral 7 Inciso b) Art. 192º Numeral 8 Inciso b) Art. 192º Numeral 9 Inciso b) Art. 192º Numeral 10 Inciso b) Art. 192º

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar con un minimo de 0.2 UIT por declaracion. 0.1 UIT por cada MORDAZA de mercancia hasta un MORDAZA de 1.5 UIT por declaracion. 0.5 UIT por cada declaracion.

0.5 UIT por cada declaracion.

5 UIT.

10.- Destinen mercancias de importacion restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion.

2 UIT por cada declaracion.

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