Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Infraccion Referencia Numeral 1 Inciso c) Art. 192º Sancion

390611

C) Aplicables a los duenos, consignatarios o consignantes, cuando: 1.- Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Descripciones minimas en los casos que establez- can la Administracion Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; - Domicilio del almacen del importador, cuando se efectue el reconocimiento en el local designado por este; Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana, con un minimo de 0.2 UIT por declaracion. Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a mercancias que por sus caracteristicas fisicas, calidad, prestigio comercial y valor MORDAZA similares a las mercancias importadas cuando proporcionen informacion incompleta respecto al origen de las mercancias, dentro del procedimiento de verificacion conforme a lo establecido en en las normas vigentes, con un minimo de de 0.2 UIT por declaracion. Para este efecto se tomaran en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeracion de la declaracion. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: - 0.1 UIT por cada declaracion en los casos de origen, MORDAZA de adquisicion o de embarque o condiciones de la transaccion. - 0.1 UIT por cada MORDAZA de mercancia hasta un MORDAZA de 1.5 UIT por declaracion. Numeral 2 Inciso c) Art. 192º Numeral 3 Inciso c) Art. 192º 0.5 UIT.

2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados;

3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al regimen de drawback;

Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinacion, con un minimo de 0.2 UIT. 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinacion. Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloracion de mercancias o simulacion de hechos para gozar del beneficio del drawback.

4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al regimen de reposicion de mercancias en franquicia;

Numeral 4 Inciso c) Art. 192º

Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancias objeto de reposicion, cuando tengan incidencia en su determinacion, con un minimo de 0.2 UIT. 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en la determinacion de la mercancia a reponer.

5.- No regularicen el regimen de exportacion definitiva, en la forma y plazo establecidos;

Numeral 5 Inciso c) Art. 192º Numeral 6 Inciso c) Art. 192º

0.2 UIT.

6.- Transfieran las mercancias objeto del regimen de admision temporal para perfeccionamiento activo o admision temporal para su reexportacion en el mismo estado, o sujetos a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancias materia de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario. 0.5 UIT cuando se transfieran las mercancias admitidas temporalmente.

7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias objeto del regimen de admision temporal para su reexportacion en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion;

Numeral 7 Inciso c) Art. 192º

Equivalente al monto de los tributos y recargos, cuando se destinen a otro fin las mercancias. 0.5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancias, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

8.- Destinen a otro fin o permitan la utilizacion por terceros de las mercancias sujetas a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9.- Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su retiro en los casos establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento; 10.- Exista mercancia no consignada en la declaracio aduanera de mercancias, salvo lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 145º de la Ley General de Aduanas; 11.- No comuniquen a la Administracion Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorizacion del sector competente respecto de las mercancias restringidas.

Numeral 8 Inciso c) Art. 192º Numeral 9 Inciso c) Art. 192º Numeral 10 Inciso c) Art. 192º Numeral 11 Inciso c) Art. 192º

Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancias sujetas a inafectacion, exoneracion o beneficio tributario. Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera. Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancia. 2 UIT por cada declaracion.

D) Aplicables a los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, cuando: Infraccion 1.- No transmitan a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga y de los demas documentos, en medios electronicos, en la forma y plazo establecidos en el reglamento; 2.- No entreguen a la Administracion Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demas documentos en la forma y plazo establecidos en el reglamento; 3.- No entreguen o no transmitan la informacion contenida en la nota de tarja a la Administracion Aduanera, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento; 4.- No comuniquen a la Administracion Aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el reglamento; 5.- Se evidencie la falta o perdida de las mercancias bajo su responsabilidad; Referencia Numeral 1 Inciso d) Art. 192º Numeral 2 Inciso d) Art. 192º Numeral 3 Inciso d) Art. 192º Numeral 4 Inciso d) Art. 192º Numeral 5 Inciso d) Art. 192º 1 UIT. Sancion

1 UIT.

1 UIT.

1 UIT.

Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.

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