Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Numeral 2 Inciso i) Art. 192º Numeral 3 Inciso i) Art. 192º Numeral 4 Inciso i) Art. 192º Numeral 5 Inciso i) Art. 192º Numeral 6 Inciso i) Art. 192º Numeral 7 Inciso i) Art. 192º 0.5 UIT.

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2.- Almacenen las mercancias en lugares no autorizados por la Administracion Aduanera;

3.- Almacenen o vendan mercancias que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera;

1 UIT.

4.- Vendan mercancias a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del MORDAZA o los que se encuentran en transito; 5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancias extranjeras y nacionales almacenadas, asi como la documentacion sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; 6.- Se evidencia la falta o perdida de las mercancias bajo su responsabilidad;

1 UIT por cada venta.

0.5 UIT.

Equivalente al valor FOB de la mercancia faltante, determinado por la autoridad aduanera. 1 UIT.

7.- No informen respecto de la relacion de los bienes que hubieren sufrido dano, perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos.

J) Aplicables a los beneficiarios de material de uso aeronautico, cuando: Infraccion 1.- No lleve o no transmita a la Administracion Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del deposito de material de uso aeronautico; 2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronautico almacenado, asi como la documentacion sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; 3.- No informen respecto de la relacion de las mercancias que hubieren sufrido dano o perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; 4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del deposito de material de uso aeronautico en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; 5.- Permitan la utilizacion de material de uso aeronautico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorizacion respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; 6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronautico bajo su responsabilidad. Referencia Numeral 1 Inciso j) Art. 192º Numeral 2 Inciso j) Art. 192º Numeral 3 Inciso j) Art. 192º Numeral 4 Inciso j) Art. 192º Numeral 5 Inciso j) Art. 192º Numeral 6 Inciso j) Art. 192º 1 UIT. Sancion

0.5 UIT.

1 UIT.

0.5 UIT.

Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. Equivalente al valor FOB determinado por la autoridad aduanera.

K) Aplicables a los infractores, cuando: Infraccion Si decretado el comiso la mercancia o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. Referencia Ultimo parrafo Art. 197º Sancion Igual al valor FOB de la mercancia.

L) Aplicable a los viajeros, cuando: Infraccion Si el viajero opta por recuperar los bienes, debera pagar una multa. Referencia Inciso j) Art. 197º Sancion Equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera.

II .- INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE SUSPENSION: A) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infraccion 1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; 3.- No destinen las areas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorizacion; Referencia Numeral 1 Inciso a) Art. 194º Numeral 2 Inciso a) Art. 194º Numeral 3 Inciso a) Art. 194º Numeral 4 Inciso a) Art. 194º Numeral 5 Inciso a) Art. 194º Numeral 6 Inciso a) Art. 194º Sancion Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

4.- Modifiquen o reubiquen las areas y recintos sin autorizacion de la autoridad aduanera;

Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

5.- Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; 6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa esten procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio;

Suspension por quince (15) dias calendario.

Suspension hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

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