Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infraccion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

Referencia Numeral 1 Inciso b) Art. 194º Numeral 2 Inciso b) Art. 194º Numeral 3 Inciso b) Art. 194º Numeral 4 Inciso b) Art. 194º Numeral 5 Inciso b) Art. 194º Numeral 6 Inciso b) Art. 194º Numeral 7 Inciso b) Art. 194º Numeral 8 Inciso b) Art. 194º

Sancion Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteriticas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; 3.- MORDAZA sido sancionado por la comision de infraccion administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratandose de persona natural; 4.- Desempenen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;

Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

Suspension por quince (15) dias calendario.

Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

5.- Autentiquen documentacion presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no MORDAZA intervenido; 6.- Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se MORDAZA autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento; 7.- Este procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio. En el caso de personas juridicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio; 8.- Presenten la declaracion aduanera de mercancias con datos distintos a los transmitidos electronicamente a la Administracion Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentacion.

Suspension por quince (15) dias calendario.

Suspension por quince (15) dias calendario.

Suspension hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

Suspension por quince (15) dias calendario.

C) Aplicables a las empresas del servicio postal, cuando: Infraccion 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Referencia Numeral 1 Inciso c) Art. 194º Numeral 2 Inciso c) Art. 194º Sancion Suspension hasta la regularizacion.

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. D) Aplicables a las empresas del servicio de entrega rapida, cuando: Infraccion 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;

Suspension hasta la regularizacion.

Referencia Numeral 1 Inciso d) Art. 194º Numeral 2 Inciso d) Art. 194º

Sancion Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. III.- INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE CANCELACION A) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infraccion 1.- Incurrir en causal de suspension por tres (3) veces dentro del periodo de dos anos calendario;

Suspension hasta la regularizacion con un minimo de un (01) dia.

Referencia Numeral 1 Inciso a) Art. 195º Numeral 2 Inciso a) Art. 195º Numeral 3 Inciso a) Art. 195º Cancelacion.

Sancion

2.- Recepcionar mercancias durante el plazo de la sancion de suspension aplicada por la Administracion Aduanera; 3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.

Cancelacion.

Cancelacion.

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infraccion 1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasion del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas juridicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; 2.- No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial; 3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancias; 4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancias a nombre de un tercero, sin contar con su autorizacion. Referencia Numeral 1 Inciso b) Art. 195º Numeral 2 Inciso b) Art. 195º Numeral 3 Inciso b) Art. 195º Numeral 4 Inciso b) Art. 195º Cancelacion. Sancion

Cancelacion.

Cancelacion.

Cancelacion.

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