Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ESTE 484 000,000 470 000,000 460 000,000 450 000,000 440 000,000 436 000,000 436 000,000 443 000,000 456 000,000 473 000,000

NORMAS LEGALES
NORTE 8 479 000,000 8 479 000,000 8 472 000,000 8 472 000,000 8 467 000,000 8 467 000,000 8 474 000,000 8 481 000,000 8 481 000,000 8 494 000,000

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 309277-1

Otorgan concesion definitiva de generacion de recursos energeticos renovables a favor de MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2009-MEM/DM MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 18166008, organizado por MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, el 16 de junio de 2006, mediante la Resolucion Ministerial N° 275-2006-MEM/DM se otorgo a favor de MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. autorizacion para realizar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cana Brava, con una potencia instalada de 5,5 MW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente N° 31140305, para cuyo efecto se utilizara los recursos hidricos del rio Chancay; Que, el 13 de MORDAZA de 2007, mediante la Resolucion Ministerial N° 167-2007-MEM/DM, se aprobo la modificacion de la autorizacion de la Central Hidroelectrica Cana Brava por razones tecnico-economicas, a fin de ampliar la capacidad instalada de dicha Central de 5,5

MW a 5,66 MW y prorrogar el plazo de ejecucion de obras por 14 meses; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1806714, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. solicito la modificacion de su autorizacion, para lo que argumento razones de fuerza mayor, las cuales cuentan con opinion favorable de la Direccion General de Electricidad luego de la respectiva evaluacion legal; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3° se establecio que la generacion hidraulica, es calificada como Recurso Energetico Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3°, 4° y 38° de la Ley de Concesiones Electricas en los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se elimino del articulo 4° la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion; Que, tomando en consideracion los cambios sufridos en la normatividad electrica, de conformidad con el numeral 3 del articulo 75° de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, la Direccion General de Electricidad procedio a encauzar la solicitud de modificacion de autorizacion presentada por MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., dentro del procedimiento correspondiente a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica Cana Brava, asignandole para tales efectos el codigo de Expediente N° 18166008, lo que fue notificado el 09 de setiembre de 2008 a MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. a traves del Oficio N° 950-2008/MEM-DGE; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 216-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Califiquese como fuerza mayor las razones invocadas por MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. en su solicitud de modificacion de su autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 275-2006-MEM/DM e identificada con el Expediente N° 31140305, al MORDAZA del literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2°.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., que se identificara con el codigo N° 18166008, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cana Brava, con una potencia instalada de 5 657 kW, que estara ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente.

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