Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390635

Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042­2005­PCM, establece que la funcion reguladora y normativa, senalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044­2006­PCM, modificados por los Decretos Supremos numeros 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal f) del Articulo 24º del REGO establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que el 1º de enero de 2002 entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 034-2001-CD/OSITRAN, modificado por la Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN y por la Resolucion Nº 054-2005-CD-OSITRAN. Dicha MORDAZA establecio las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las Facilidades Esenciales; Que, transcurridos mas de tres anos desde la MORDAZA modificacion del REMA, se ha determinado la necesidad de precisar y realizar ajustes en determinados aspectos procedimentales, de fondo y forma de dicha MORDAZA, con el fin de facilitar su aplicacion y alcanzar los objetivos del Organismo Regulador en materia de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el articulo 26º del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el 7º de la precitada MORDAZA establece que toda decision de cualquier organo de OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias seran publicadas MORDAZA de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 29 de octubre del 2008, mediante Acuerdo Nº 1111-289-08-CDOSITRAN autorizo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de Modificacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN", la cual se realizo con fecha 26 de noviembre del 2008, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) dias habiles; Que, la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU, Andean Railways Corp. S.A.C., la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos-APAM, DP World Callao S.A., Ferrocarril Transandino S.A.-FTSA y MORDAZA Airport Partners S.R.L.-LAP han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificatoria del REMA. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios, que se publicara en la pagina web de OSITRAN. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, publicado el 15 de enero del 2009, se aprobo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general; Que, en el Articulo 4º del mencionado Reglamento establece que se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, entre otras normas, las resoluciones administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando MORDAZA de ambito general, siempre que

MORDAZA dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creacion o normas complementarias; Que, asimismo, el Articulo 14º del Reglamento senala que las Entidades Publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Al respecto se indica que la publicacion de los proyectos de normas de caracter general deben incluir: - Referencia a la Entidad Publica bajo la cual se propone el proyecto de norma. - El documento que contienen el proyecto de MORDAZA y la exposicion de motivos, asi como una descripcion de los temas que involucra. - Plazo para la recepcion de los comentarios. - Persona dentro de la entidad publica encargada de recibir los comentarios. De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante Ley Nº 27631; y, con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1°, literal p) de la Ley N° 26917, Articulo 3°, Literal c) de la Ley N° 27332, modificado por el Articulo 1° de la Ley N°27631, el Articulo 24° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 15 de enero del 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el texto de los Articulos 2°, 9°, 10°, 27°, 28°, 30°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 70° y 92° asi como los Anexos N° 1, 2 y 3 en los terminos siguientes: "Articulo 2° Anexos del presente Reglamento. Forman parte integrante del presente Reglamento: a) El Anexo Nº 1: Lista de Facilidades Esenciales sujetas al REMA. b) El Anexo Nº 2: Lista de Servicios Esenciales sujetos al REMA. c) El Anexo Nº 3: Principales metodologias para determinacion de los cargos de acceso por parte de OSITRAN." "Articulo 9° Facilidad Esencial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considera Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es administrada o controlada por un unico o un limitado numero de Entidades Prestadoras; b) No es eficiente ser duplicada o sustituida; c) El acceso a esta es indispensable para que los Usuarios Intermedios realicen las actividades necesarias para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino." "Articulo 10° Servicios Esenciales. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se consideran Servicios Esenciales a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial." "Articulo 27º. Valorizacion de costos. El criterio de valorizacion de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad de aplicacion, debe

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