Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

permitir a la Entidad Prestadora recuperar los costos economicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura, que incluye un margen de utilidad razonable. Corresponde a OSITRAN determinar la metodologia sobre la base de la cual se determinara el Cargo de Acceso, en el correspondiente Mandato de acceso. Las metodologias mencionadas a continuacion se definen en el Anexo 3 del presente Reglamento, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo: a) Costos incrementales de largo plazo b) Costos completamente distribuidos c) Empresa modelo eficiente d) Por comparacion (benchmarking)". "Articulo 28º.- Uso de referentes de mercado. Para la fijacion del Cargo de Acceso, se podra utilizar como referente los cargos que se MORDAZA por el uso de infraestructura de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas, siempre que el referente sea tomado de mercados nacionales o internacionales razonablemente competitivos. Asimismo, el Usuario Intermedio y la Entidad Prestadora pueden acordar cargos de acceso determinados como un porcentaje (%) de los ingresos del Usuario Intermedio." "Articulo 30º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el Contrato de Acceso, o por acto posterior, descuentos a los Cargos de Acceso, ya sea por volumen, regularidad, pago anticipado, monto o cualquier otra condicion justificada de acuerdo a los usos comerciales. En este caso, deberan explicitar los criterios de descuentos utilizados. En todo caso, tales acuerdos respetaran el MORDAZA de no discriminacion. En el caso de Concesiones Cofinanciadas, los descuentos deberan contar con la opinion favorable del Concedente, con relacion a la disponibilidad de los recursos destinados al cofinanciamiento" "Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el diario oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el diario oficial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el diario oficial "El Peruano"." "Articulo 48° Aprobacion del proyecto Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El plazo para la aprobacion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN es de veinte (20) dias contados a partir del vencimiento del periodo de consultas senalado en el articulo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitido pronunciamiento, ni ha observado el proyecto presentado por la Entidad Prestadora que inicia sus actividades, se considerara que el proyecto ha sido aprobado." "Articulo 49º.- Difusion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Regulador debera publicar tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Reglamento de Acceso o su modificacion en el diario oficial "El Peruano", siendo dicho cuerpo normativo obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion. La Entidad Prestadora y OSITRAN deberan difundir en sus respectivas paginas web el contenido del Reglamento de Acceso aprobado, o su modificacion, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano"."

"Articulo 50° Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora debera subsanar las observaciones senaladas en un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) dias para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entendera aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto, estara sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 51° Modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora El procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se tramita a iniciativa de parte o de oficio: - Las Entidades Prestadoras pueden solicitar a OSITRAN el inicio del procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso. - OSITRAN podra iniciar de oficio el procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. Para efectos de la tramitacion del procedimiento de modificacion MORDAZA mencionado se seguira el procedimiento y los plazos establecidos en los Articulos 47°, 48°, 49° y 50° del presente Capitulo." "Articulo 70º.- Periodo de negociaciones. Las negociaciones se efectuaran hasta que se suscriba el Contrato de Acceso o el solicitante de Acceso comunique a la Entidad Prestadora su decision de poner fin a las mismas, al no ser posible lograr un acuerdo sobre las condiciones y/o Cargo de Acceso. La comunicacion a que se hace referencia en el parrafo anterior debera ser efectuada por via notarial, despues de lo cual, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) dias para ejercer el derecho de solicitar la emision de un Mandato de Acceso. En este ultimo caso, a falta de acuerdo las partes de manera conjunta o por separado podran solicitar dentro de los quince (15) dias contados desde la comunicacion notarial la intervencion del Regulador como facilitador para la consecucion de un acuerdo. Al respecto, el Regulador se reserva el derecho de aceptar dicha solicitud. En el caso que OSITRAN intervenga como facilitador, el plazo para solicitar la emision de un Mandato de Acceso queda suspendido." "Articulo 92º.- Observaciones a las Bases por OSITRAN. OSITRAN podra realizar de oficio observaciones a las Bases, en un plazo de cinco (05) dias de culminado el MORDAZA de consultas. Asimismo, podra requerir a la Entidad Prestadora absolver las observaciones de los postores que asi lo solicitaron. En tal caso, OSITRAN podra requerir a la Entidad Prestadora, para que en el plazo de cinco (05) dias, efectue las modificaciones a las Bases a que hubiera lugar. El incumplimiento de la obligacion de subsanacion a que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, esta sujeto a que dicha disposicion no genere efecto legal alguno para los postores y sea considerada como no valida. OSITRAN podra observar las Bases o requerir a las Entidades Prestadoras, la inclusion de elementos de evaluacion adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de MORDAZA, el servicio para el cual se solicita el Acceso no pueda brindarse en condiciones suficientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podra requerir a las Entidades

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