Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

Transcurridos tres anos de la MORDAZA revision del REMA, se ha identificado vacios en la MORDAZA derivados de la presencia de concesiones cofinanciadas por Estado, que por su estructura de incentivos (distinta a concesiones autosostenibles) pueden introducir distorsiones sino se cuenta con una regulacion que contemple dicho supuesto. Asi como algunos vacios en aspectos procesales (requisitos, plazos, aprobaciones e intervenciones de OSITRAN), definiciones, simplificacion administrativa (silencio positivo), precisiones de la facultad de OSITRAN en materia de la regulacion del acceso, simplificacion de las metodologias a utilizar, la posibilidad de acordar o establecer cargos de acceso bajo practicas de la industria, actualizacion de los servicios y facilidades esenciales, correcciones materiales y precisiones en materia de subasta que tienen por objeto introducir una competencia mas equitativa, asi como regulaciones orientadas a desalentar conductas estrategicas que pueden afecten los procedimientos de acceso. Es una practica en OSITRAN efectuar una revision periodica del REMA como de otras normas, con la finalidad de adecuarlas a los nuevos MORDAZA legales, de MORDAZA, y nuevos supuestos, asi como corregir los incentivos para comportamientos estrategicos y facilitar la aplicacion del mecanismo de acceso. Todo ello con la finalidad de contar con un MORDAZA predecible y transparente en un MORDAZA competitivo. Cabe indicar que las relaciones de acceso se han incrementado sustancialmente en los ultimos anos, tal como se muestra en el cuadro siguiente.
Acceso * Negociacion Directa (contratos) Mandato de Acceso Subasta Total * Datos preliminares 2003 0 2 0 2 2004 6 9 1 16 2005 2 16 0 18 2006 23 0 0 23 2007 200 5 1 206

evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios, que se publicara en la pagina web de OSITRAN. Asimismo, los comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto. Adicionalmente, debemos precisar que el 15 de enero del ano 2009, se publico el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general. Al respecto, el Articulo 4º del mencionado Reglamento establece que se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, entre otras normas, "las resoluciones administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando MORDAZA de ambito general, siempre que MORDAZA dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creacion o normas complementarias". Asimismo, el Articulo 14º del Reglamento senala que las Entidades Publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Al respecto se indica que la publicacion de los proyectos de normas de caracter general deben incluir: - Referencia a la entidad publica bajo la cual se propone el proyecto de norma. - El documento que contienen el proyecto de MORDAZA y la exposicion de motivos, asi como una descripcion de los temas que involucra. - Plazo para la recepcion de los comentarios. - Persona dentro de la entidad publica encargada de recibir los comentarios. II. ALGUNOS ASPECTOS CONCEPTUALES DEL REMA En primer lugar, debe destacarse que el REMA descansa en dos mecanismos de mercado: la negociacion directa y la subasta, por tanto la intervencion de OSITRAN (a traves de Mandatos de Acceso) es excepcional en ausencia de acuerdo o cuando la Entidad Prestadora se niega a suscribir el Contrato de Acceso. Incluso, un acuerdo posterior entre las partes es suficiente para dejar sin efecto la decision del Regulador. Ello significa que la intervencion en el MORDAZA es de caracter excepcional y temporal en tanto no exista acuerdo. Ello significa que siempre es mas eficiente la aplicacion de un mecanismo de MORDAZA que la intervencion del Regulador. El acceso a la infraestructura de transporte enfrenta un dilema entre la promocion de la inversion versus la mayor competencia. En ausencia de infraestructura e insuficientes incentivos (exclusividad) es razonable que la infraestructura se asigne bajo condiciones de exclusividad por un periodo de tiempo con la finalidad de introducir incentivos a la inversion, siendo el mecanismo de subasta el medio para la asignacion del derecho, o en caso de falta de interesados la negociacion directa. Debe tenerse en cuenta que un amplio acceso desincentiva la inversion y puede afectar continuidad por la presencia de congestion en el servicio, mientras que un acceso muy restringido limita las opciones de provision de servicios competitivos a los usuarios. De otro lado, se debe diferenciar entre la regulacion ex post via normas de competencia, corrigiendo el abuso de posicion de dominio (negativa injustificada a contratar), versus la regulacion ex ante (acceso). En este ultimo caso, se reconoce que la competencia no es posible. Se delimita entonces el ambito de accion de INDECOPI (ex post) y de OSITRAN (a traves de la lista de servicios esenciales materia de acceso). En la busqueda de encontrar el optimo, es necesario contar con reglas claras que regulen el acceso a la infraestructura, de modo que aseguren retornos adecuados a la Entidad Prestadora y que minimicen los costos de acceso.

Fuente: OSITRAN

Es necesario mencionar que el 11 de diciembre de 2006 el Estado y Aeropuertos del Peru S.A. suscribieron el Contrato de Concesion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia. Dicho contrato es cofinanciado por el Estado. Asimismo, nuevas concesiones cofinanciadas (aeropuertos y puertos) se encuentran en la agenda del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de PROINVERSION. En este MORDAZA contexto, se hace necesario introducir las regulaciones para garantizar el derecho de acceso para los casos de concesiones cofinanciadas. De otro lado, es necesario ampliar y precisar la intervencion de OSITRAN en el caso de subasta con la presencia de empresas vinculadas a la Entidad Prestadora, en lo que se refiere al factor de competencia, asi como efectuar una correccion material. Adicionalmente, de la aplicacion de la MORDAZA se ha identificado vacios que generan comportamientos estrategicos que es necesario desalentar. Segun estas consideraciones, la revision de la MORDAZA tiene por objeto adecuar, mejorar y en general perfeccionar del REMA, siguiendo los criterios de efectividad, predictibilidad y transparencia con la que debe actuar el Organismo Regulador. De esta forma, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 29 de octubre del 2008, mediante Acuerdo Nº 1111-289-08-CD-OSITRAN autorizo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de Modificacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN", la cual se realizo con fecha 26 de noviembre del 2008, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) dias. La Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU, Andean Railways Corp. S.A.C., la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos-APAM, DP World Callao S.A., Ferrocarril Transandino S.A.-FTSA y MORDAZA Airport Partners S.R.L.-LAP han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificatoria del REMA. Las sugerencias y comentarios de dichas empresas han sido

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