Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390639

III. EL REMA Y LA MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA En los ultimos anos se ha producido un debate entre la aplicacion del mecanismo de acceso y las normas de participacion privada, en relacion a la creacion o ampliacion de nueva infraestructura de transporte. En ambos casos era posible inferir que es posible invertir en infraestructura desde MORDAZA perspectivas. Este debate se puede ilustrar con tres casos de acceso, todos vinculados al Terminal Portuario del Callao: faja transportadora de minerales, gruas portico y abastecimiento de combustible por tuberias o instalaciones fijas, con las siguientes implicancias: · Implica una modificacion de la infraestructura, de manera que la instalacion termina formando parte de la infraestructura de transporte como si se tratara de una unidad. En este caso se trata de una ampliacion o modificacion tecnologica de la infraestructura portuaria, esta MORDAZA definida por la Ley del Sistema Portuario Nacional. · Es posible que se reduzcan los incentivos a invertir en infraestructura (muelles) si se produce un caso de acceso con una instalacion, lo que puede limitar la modernizacion integral de la infraestructura. · El Decreto Legislativo Nº 1022, como la Ley Nº 27943 establecen reglas para la inversion privada en infraestructura portuaria, incluso bajo condiciones de exclusividad y monoperador, es decir en ausencia de acceso. En este caso, la aplicacion del REMA debe circunscribirse a los casos donde sea posible el acceso. De esta manera, se pueden llevar a cabo procesos de participacion privada bajo las modalidades permitidas por la Ley · La modificacion de la infraestructura a que hace referencia el articulo 24º del REMA, se limita a adecuaciones que MORDAZA posible la instalacion de equipos que MORDAZA posible la prestacion de servicios esenciales. De las decisiones de OSITRAN queda MORDAZA que el ambito del REMA no se superpone a las normas de participacion privada vinculadas al desarrollo nueva o ampliacion de infraestructura de transporte de uso publico. IV. OBJETIVOS Y ALCANCES La modificacion del REMA tiene como objetivo perfeccionar las reglas y procedimientos de la MORDAZA que permitan lograr relaciones de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico mas eficientes, asi como mitigar los riesgos y graduar la intervencion de OSITRAN garantizando de esta manera efectividad, predictibilidad y transparencia. Los alcances de la modificacion del REMA son los siguientes: a) Aspectos relacionados con definiciones: Se precisa la definicion de facilidad esencial y servicio esencial, asi como se actualiza la lista de servicios sujetos al ambito del REMA. Asimismo, se ha simplificado el numero de metodologias a utilizarse para la determinacion de los cargos de acceso por parte de OSITRAN. b) Aspectos procedimentales: Se modifica los procesos de aprobacion de los Reglamentos de Acceso, en lo referente a plazos, aplicacion de silencio positivo administrativo, publicacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora y la posibilidad de modificar de oficio, aplicacion de descuentos en cargos, en el caso de concesiones cofinanciadas, y la aplicacion de factores de competencia en el caso de subasta en la que participan empresas vinculadas a la Entidad Prestadora. Asimismo, se introduce un mecanismo para incentivar la negociacion directa entre las partes. c) Aspectos de forma: Se corrige un error por omision respecto a una falta de referencia del Anexo 3 del REMA y un error material en el articulo 92º (tercer parrafo). De otra parte, bajo las condiciones actuales, la intervencion de OSITRAN mediante los Mandatos de

Acceso se circunscribe a los aspectos en los que no existe acuerdo entre las partes. De esta manera, el cargo de acceso que fije OSITRAN se determina dentro del rango de discrepancia entre las partes y no fuera de este, de manera que la intervencion sea acotada dentro de los limites de la discrepancia. Si bien se han presentado comportamientos oportunisticos de con la finalidad de solicitar Mandatos de Acceso para mejorar la posicion negociadora, el REMA establece que frente a una solicitud de acceso, el solicitante y la Entidad Prestadora deben presentar todas las comunicaciones cursadas, los acuerdos y desacuerdos, existen sanciones para en el caso que la Entidad Prestadora no presenta la informacion. La fijacion de un cargo de acceso mediante un Mandato del Regulador se realiza bajo las metodologias establecidas en el Anexo 3, sin embargo, con la finalidad de introducir incentivos para lograr un acuerdo entre las partes o que los rangos de desacuerdo MORDAZA minimos, algunos reguladores han introducido mecanismos que bajo ciertas consideraciones se elige una de las propuestas (del usuario o de la Entidad Prestadora), de esta manera se introduce incentivos para alcanzar acuerdos o un numero menor de desacuerdos, y eventualmente un rango minimo de diferencia. Este MORDAZA de mecanismo sera evaluado por OSITRAN, en particular si la infraestructura de transporte cuenta con un mayor grado de desarrollo, de manera que luego de una amplia discusion se incorporado en proximas modificaciones. V. MODIFICACIONES PROPUESTAS En esta seccion se presenta de manera resumida la propuesta de modificacion del REMA, incorporando los comentarios y opiniones de las partes de ser el caso: 1) Se corrige una omision respecto al Anexo 3 del REMA, donde figuran las principales metodologias para el calculo de los cargos de acceso (articulo 2°). 2) Se precisa la definicion de facilidad esencial y servicio esencial, incluyendo algunos cambios sugeridos por LAP para mejorar la lectura de la misma (articulos 9° y 10°) 3) Se precisa el articulo 27º en relacion al cambio introducido en el Anexo 3. 4) Se habilita que las partes puedan establece como cargo de acceso la aplicacion de una porcentaje (%) de los ingresos de usuario intermedio (articulo 28º). Se realiza un cambio de forma a pedido de LAP que mejora la lectura del articulo. 5) Se regula la aplicacion de descuentos en los cargos de acceso en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado. 6) Se establece que la Resolucion que apruebe la difusion del proyecto del Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se precisa que el Regulador debera publicar tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Reglamento de Acceso o su modificacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo dicho cuerpo normativo obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion. De igual forma, se precisa que el silencio positivo administrativo se aplica solo en los casos de Entidades Prestadoras que recien inicien sus actividades (articulos, 47º, 48° y 50°). 7) Se precisa que los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras pueden ser modificados de Oficio (articulo 51°) 8) Se introduce la posibilidad que el Regulador participe en la etapa de negociacion directa como facilitador que pueda coadyuvar al acuerdo entre las partes (articulo 70°) 9) Se actualiza la lista de facilidades y servicios esenciales. Se elimina el traslado de carga como servicio esencial (Anexos 1 y 2). Asimismo, se cambio el titulo de los Anexos, incluyendo que se trata de la lista de facilidades y servicios esenciales "sujetos al REMA". Se efectuaron algunos cambios de forma a peticion de la empresa FTSA a fin de evitar confusiones. 10) Se simplifica el numero de metodologias para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.