Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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de exportacion al Peru (estimado en US$ 3.01 durante el 2007), existiria un margen de dumping de 399.36%; c) Como consecuencia de la exportacion al Peru del producto denunciado a precios dumping, Tecnologia Textil se ha visto perjudicada toda vez que se han reducido los volumenes de sus ventas, asi como su porcentaje de participacion en el MORDAZA interno, mientras que sus existencias han experimentado un importante crecimiento en el 2007; y, d) Respecto a la relacion causal, indico que China es el principal exportador al Peru del producto denunciado, el cual compite directa y practicamente de manera exclusiva con la industria nacional. En este contexto, resulta evidente que las exportaciones de China son la principal causa de que las ventas de la industria no se incrementen. Asimismo, el precio al que exporta China empuja a la baja los precios de venta del producto nacional, impidiendo que se recuperen todos los costos en que incurre el fabricante. Mediante escrito del 29 de setiembre de 2008, Tecnologia Textil modifico su solicitud de inicio de investigacion en lo referido a la definicion del producto similar, e indico que independientemente de la denominacion comercial ­ tejido MORDAZA "popelina"- el producto materia de investigacion debia ser definido como "tejido plano de ligamento tafetan, el cual se forma con hilos perpendiculares que pasan alternativamente por encima y por debajo de cada uno de ellos, y que ademas, presente las siguientes caracteristicas: crudo, blanqueado o tenido, compuesto 100% poliester, 100% de algodon, mezcla poliester con algodon en partes iguales (50%50%) y mezcla poliester con algodon donde el algodon predomine en peso (mayor a 50%), con un ancho menor a 1,80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60 gr/m2 y 200 gr/m2." El 04 de noviembre de 2008, Tecnologia Textil presento informacion complementaria a su solicitud. Asimismo, el 12 de junio, el 15 de octubre y el 10 de noviembre de 2008 PRODUCE remitio la informacion requerida por la Secretaria Tecnica de la Comision a fin de determinar la representatividad que Tecnologia Textil mantiene en la produccion nacional de los tejidos objeto de la solicitud de investigacion. Luego de la evaluacion de la informacion presentada por Tecnologia Textil y de aquella requerida a PRODUCE, por Resolucion Nº 194-2008/CFD-INDECOPI del 18 de noviembre de 2008 se declaro improcedente la solicitud presentada por dicha empresa al no haber quedado acreditado que cumpliera con el requisito de representatividad previsto en el articulo 21º del Reglamento Antidumping. Cabe precisar que la representatividad de Tecnologia Textil se obtuvo en base a la informacion proporcionada por PRODUCE sobre la produccion nacional de tejidos de ligamento tafetan compuestos de algodon y/o poliester para el ano 2007, asi como de aquella presentada por dicha empresa sobre su nivel de produccion. El 12 de diciembre de 2008, Tecnologia Textil presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 194-2008/CFD-INDECOPI, alegando que la informacion estadistica proporcionada por PRODUCE sobre la produccion nacional del producto investigado, no estaba referida unicamente al tejido tafetan denunciado, lo cual no habria permitido calcular de forma correcta su representatividad. II. ANALISIS II.1 Evaluacion del recurso de reconsideracion formulado por Tecnologia Textil Los articulos 207 y 208 de la Ley Nº 274442, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, y debera sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el plazo para interponer de dicho recurso es de quince dias (15) habiles. Tecnologia Textil ha interpuesto su recurso de reconsideracion dentro del plazo MORDAZA referido. Asimismo,

dicha empresa presento la Carta Nº 156-CT/2008 remitida por el Comite Textil de la SNI y el Oficio Nº 737-2008PRODUCE/OGTIE-Oe remitido por PRODUCE, los cuales califican como nueva prueba pues se tratan de documentos que no obraban en el expediente al emitirse la Resolucion Nº 194-2008-CFD-INDECOPI, y que resultan pertinentes para dilucidar si Tecnologia Textil cumple con el requisito de representatividad previsto en la normativa vigente para solicitar el inicio de una investigacion en materia de dumping. Por lo tanto, dado que Tecnologia Textil ha cumplido con los requisitos previstos en la normativa administrativa para la admision a tramite de su recurso de reconsideracion, corresponde analizar el MORDAZA de fondo discutido en dicho recurso. En su recurso de reconsideracion, Tecnologia Textil senala que la informacion estadistica proporcionada por PRODUCE sobre la produccion nacional del producto denunciado, no estaba referida unicamente al tejido tafetan denunciado, lo cual no habria permitido calcular de forma correcta su representatividad. A efectos de sustentar ello, Tecnologia Textil presento la Carta Nº 156-CT/2008 remitida por el Comite Textil de la SNI y el Oficio Nº 7372008-PRODUCE/OGTIE-Oe remitido por PRODUCE. En esta MORDAZA comunicacion, PRODUCE senala que no es posible brindar informacion sobre produccion a un nivel de detalle que permita distinguir el tejido de ligamento tafetan segun su composicion, peso, ancho y grado de elaboracion, toda vez que en la Estadistica Industrial Mensual no se solicitan tales especificaciones. Atendiendo a ello, la Secretaria Tecnica de la Comision, en cumplimiento del MORDAZA de verdad material previsto en el numeral 1.11. del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274443, solicito a las empresas incluidas en las estadisticas de produccion proporcionada por PRODUCE que especifiquen las caracteristicas de los tejidos que producen, asi como sus volumenes de produccion en el 2007. Tal como consta en el Informe Nº 006-2009/CFDINDECOPI, la produccion de Tecnologia Textil represento en el ano 2007, al menos, el 31.6% de la produccion nacional de tejidos de ligamento tafetan compuestos 100% algodon, 100% poliester, y mezclas algodon/poliester, con la caracteristicas indicadas en su solicitud de inicio. Ello se determino sobre la base del analisis de la informacion brindada por las empresas incluidas en las estadisticas de produccion de PRODUCE, asi como de aquella informacion proporcionada por esta MORDAZA entidad sobre la produccion nacional de tejidos tafetan compuestos de algodon y/o poliester4.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 207.Recursos administrativos.(...) 2. El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Articulo 208º.- Recurso de reconsideracion.- El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo.(...) 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. La representatividad de Tecnologia Textil ha sido determinada sobre la base de la informacion estadistica de produccion nacional de tejidos tafetan presentada por PRODUCE, asi como sobre la informacion estadistica presentada por las empresas Peru Pima, Creditex, Tejidos San MORDAZA y Filasur sobre su nivel de produccion de tejidos tafetan desagregada por composicion, peso, tamano y grado de elaboracion de los mismos.

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