Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

390642

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

En consecuencia, el recurso de reconsideracion planteado por Tecnologia Textil resulta procedente pues dicha empresa ha acreditado que cumple con el requisito de representatividad previsto en la normativa vigente para poder solicitar el inicio del procedimiento de investigacion por practicas de dumping. Por tanto, corresponde continuar con el analisis de los demas requisitos exigidos en el Acuerdo Antidumping a efectos de determinar si procede iniciar la investigacion solicitada. II. 2 Determinacion del producto similar En concordancia con el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping 5, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 6 dispone que la expresion "producto similar" se refiere a un producto que sea igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. En la Resolucion Nº 194-2008/CFD-INDECOPI, la Comision establecio que los productos fabricados por Tecnologia Textil y los importados de China son similares. Ello, por cuanto ambos tejidos tienen caracteristicas fisicas similares y se elaboran a traves del mismo MORDAZA productivo. Ademas, independientemente de las distintas composiciones en las que el producto nacional y el denunciado se comercializan 7, se determino que ambos son sustituibles entre si, pues tienen los mismos usos y funciones al ser destinados por igual a la industria textil para la confeccion de prendas de vestir y de otro MORDAZA de textiles. Por tanto, MORDAZA las similitudes entre las caracteristicas fisicas, el MORDAZA de produccion de los textiles, y que son sustituibles entre si, se concluye que el producto elaborado por Tecnologia Textil es similar al importado de China, en los terminos que establecen las normas en materia antidumping8. II.3 Determinacion de indicios de la existencia de dumping De acuerdo al articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping , un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio de venta interno en su MORDAZA de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. Para acreditar el valor normal del producto investigado, Tecnologia Textil presento una factura de venta interna en el MORDAZA chino. Dicha factura consigna un precio de 100 yuanes sobre un total de 5 (cinco) metros de tela de algodon y poliester de color MORDAZA adquirida en la MORDAZA de Shanghai10. Al respecto, se ha constatado que el precio consignado en dicha factura es representativo de los precios de venta del producto denunciado en el MORDAZA interno de China entre MORDAZA y diciembre de 2007, pues durante dicho periodo las cotizaciones de los principales insumos del producto investigado (algodon y poliester) se han mantenido estables. Conforme se ha explicado en el Informe Nº 006-2009/ CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, a fin de realizar una comparacion equitativa entre el valor normal y el precio de exportacion, se ha realizado diversos ajustes sobre el valor normal, entre ellos, ajustes por cargas impositivas, margen de comercializacion, transporte y diferencias por volumenes. Como consecuencia de ello, se ha obtenido un valor normal de US$ 5,18 por kilo de tejido de ligamento tafetan transado en el MORDAZA interno chino. En base a la informacion de ADUANAS, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de MORDAZA y diciembre de 2007, se determino el precio promedio de exportacion del producto investigado11 proveniente de China, siendo este de US$ 3,38 por kilogramo. Despues de realizada la comparacion entre el precio de exportacion y el valor normal ajustado, se ha determinado de manera inicial la existencia de practica de dumping en las exportaciones al Peru del producto denunciado en un margen de 53.3% sobre el precio de exportacion FOB.
9

II.4 Determinacion de indicios de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional Tal como se ha senalado en el Informe Nº 006-2009/ CFD-INDECOPI, se ha determinado preliminarmente la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional durante el periodo comprendido entre los anos 2004 y 2007. Ello se aprecia en el importante incremento que han experimentado las importaciones chinas, junto con un deterioro de los principales indicadores economicos de Tecnologia Textil (perdida de participacion de MORDAZA, reduccion del nivel de ventas, incremento del nivel de existencias y utilidades negativas en 2007). Las importaciones chinas del producto investigado aumentaron en 601% entre 2004 y 2007, al pasar de 220,678 a 1,548,471 kilos. Producto de ello, la participacion de China en el total de importaciones del producto investigado fue de 96.2% en 2007, siendo practicamente el unico exportador al Peru del producto investigado. En relacion a la evolucion de sus principales indicadores economicos, se aprecia que Tecnologia Textil ha experimentado una importante perdida de participacion de MORDAZA entre los anos 2004 y 2007, la misma que paso de 74.4% a 34.5%. Asimismo, se observa que a pesar del importante dinamismo que ha experimentado el MORDAZA interno, el nivel de ventas de la solicitante experimento una caida de 5,776 kilos entre 2006 y 2007. Como consecuencia de ello, el nivel de existencias de la empresa se incremento de forma sostenida a partir de agosto de 2007. Por ultimo, segun la informacion proporcionada por Tecnologia Textil, esta habria incurrido en perdidas durante el ano 2007, considerando que el

5

6

7

8

9

10

11

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2°.- Determinacion de la existencia de dumping.(...) 2.6 En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 9.- Definicion de producto similar.- Se entendera que la expresion "producto similar" significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. El producto nacional es fabricado con tejidos compuestos 100% por poliester; mientras que el producto denunciado es fabricado con tejidos compuestos por 100% algodon, 100% poliester, mezcla de poliester con algodon en partes iguales y mezcla de poliester con algodon en los que el algodon predomina en peso. Cabe precisar que, dentro de la definicion del producto denunciado no se incluyen aquellos tejidos compuestos por mezclas algodon/poliester donde el poliester predomine en peso, por encontrarse los mismos gravados actualmente con derechos antidumping (Resolucion Nº 0124-2004/CDSINDECOPI del 16 de MORDAZA de 2004). ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2°.- Determinacion de la existencia de dumping.2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Cabe precisar que Tecnologia Textil presento una MORDAZA del Informe Tecnico Nº 40775 elaborado por la empresa Certintex S.A.C., que certifica que la tela adquirida en China corresponde a un tejido plano de ligamento tafetan, blanqueado, que cumple con las caracteristicas de composicion, peso y tamano del producto denunciado. El nivel promedio de los precios FOB se calcula en base a los valores de exportacion ponderados por el volumen transado, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.