Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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precio de venta promedio por unidad fue menor al costo unitario de produccion. II.5 Determinacion de indicios de la existencia de la relacion causal entre el dumping y el dano De acuerdo con el analisis desarrollado en el Informe Nº 006-2009/CFD-INDECOPI, las importaciones chinas pasaron de tener una participacion en el MORDAZA de 22% a 63% entre el 2004 y el 2007, lo que produjo una caida considerable de la participacion de MORDAZA de Tecnologia Textil, la misma que paso de 74.4% a 34.5% en el mismo periodo. La perdida de participacion de MORDAZA por parte de Tecnologia Textil motivo un crecimiento importante en el nivel de existencias de dicha empresa. Asimismo, como resultado del ingreso al MORDAZA nacional de productos de origen MORDAZA a precios dumping, Tecnologia Textil realizo sus ventas a un nivel de precios que no le permitio recuperar sus costos de produccion. Por tanto, se han determinado indicios de que el dano experimentado por la empresa Tecnologia Textil habria sido ocasionado por las importaciones del producto investigado. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0062009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios suficientes de la existencia del dumping, del dano y de la relacion causal entre MORDAZA, por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping sobre las importaciones del producto investigado. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0062009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigacion iniciado mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 para la determinacion de la existencia del dumping, mientras que para la determinacion del dano a la RPN se considerara el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2008, de conformidad con lo recomendado por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC12. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Ley Nº 25868, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 5 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Tecnologia Textil S.A. contra la Resolucion Nº 194-2008/CFD-INDECOPI. Articulo 2°.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tejido plano de ligamento tafetan, crudo, blanqueado o tenido; compuesto 100% de poliester, 100% de algodon, mezcla de poliester con algodon (50%-50%), y mezcla donde el algodon predomine (mas de 50%), con ancho menor a 1.80 metros y; peso unitario que oscile entre 60gr/m 2 y 200 gr/m2, originario de la Republica Popular China. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Tecnologia Textil S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion:

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 0062003-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de investigacion se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Comite de Practicas Antidumping, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) "Habida cuenta de lo que antecede, el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses1, y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion. (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping; (...)

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CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Coordinador del Area de Seguimiento y Evaluacion del CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2009/CEPLAN/PCD Miraflores, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento se crea y regula la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, cuya finalidad

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