Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Politica, Diagnostico, Plan de Accion y Agenda Ambiental Local del distrito y la politica de gestion del agua, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182 Chaclacayo, 27 de Noviembre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Nº 263-2008-GGM/MDCH, Informe Nº 271-2008-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 071-2008-GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, la Politica Ambiental Distrital se entiende como aquella politica publica que constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que tiene como proposito definir y orienta el accionar de la municipalidad, del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; reflejados en instrumentos tales como el Plan de Accion Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; Que, es atribucion del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, la Comision Ambiental Municipal ha elaborado y opinado favorablemente respecto de los proyectos de los instrumentos del Sistema Local de Gestion Ambiental Local correspondiente a la Politica Ambiental Local, Diagnostico Ambiental Local, Plan de Accion Ambiental Local y Agenda Ambiental Local; Que, es objetivo de los instrumentos de Gestion Ambiental Local propuestos el establecer la Politica Ambiental Local que ha de regular la gestion ambiental del distrito siendo su orientacion el desarrollo sostenible de la misma, sustentada en la practica de la concertacion y la participacion ciudadana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- Aprobar la Politica Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Aprobar el Diagnostico Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Aprobar el Plan de Accion Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Aprobar la Politica de Gestion del Agua, Alcantarillado y tratamiento de Aguas Servidas del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 05, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Gestionar la implementacion participativa de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental aprobados en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad

de Chaclacayo, las instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una Gestion ambiental compartida. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del Integro de la presente Ordenanza en la pagina web, www.munichaclacayo.gob.pe Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 311478-1

Aprueban la creacion del Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad y la Comision Ambiental de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183 Chaclacayo, 27 de noviembre de 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el informe Nº 262-2008-GGM/MDCH, informe Nº 270-2008-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, el informe Nº 070-2008-GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y; CONSIDERANDO: Que, El Inciso 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Gestion Ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural; Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al MORDAZA, promoveran, mediante el Concejo Municipal la identificacion o creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 45º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestion Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Politica Ambiental Local y las normas que regulan su organizacion y funciones, en el MORDAZA politico institucional nacional y regional; Para guiar la gestion de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su poblacion; Que, el numeral 7º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, siendo la conservacion y proteccion del ambiente una funcion de competencia municipal, es necesario aprobar el MORDAZA general que ha de regular la gestion ambiental de la Municipalidad de Chaclacayo, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la practica de la concertacion y participacion ciudadana y dirigida a garantizar la articulacion entre las politicas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestion local. Estando a lo Expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta, se aprobo la siguiente:

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