Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
SE ACORDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

de acuerdo a la manifestacion e intensidad de los fenomenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, b) El 8.54 % de la poblacion escolar sufre de enfermedades gastrointestinales por no contar con servicio de agua potable,y restringida; y el 66.93% de la poblacion escolar sufre de enfermedades agudas de vias respiratorias aereas debido a la contaminacion ambiental por la exposicion de la poblacion escolar al polvo, C) La disminucion de los riesgos esta directamente relacionado con la construccion de una nueva infraestructura educativa y la minimizacion de las vulnerabilidades identificadas, y; d) Se estima que en toda la MORDAZA afectada esten en RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE aproximadamente 60 alumnos ubicados en la Institucion Educativa Inicial Nº 050 "San Juan", del centro poblado de Saltur, distrito de Sana. Que, en tal sentido, es deber y obligacion de este Concejo Municipal velar por la MORDAZA, salud y dignidad humana de su poblacion, adoptando las medidas necesarias; Que, asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener los recursos economicos necesarios para financiar la elaboracion de las obras en mencion; mediante Resolucion Ministerial Nº 0436-2008-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2008, hasta por el monto de S/ 1, 125,519.00 (un millon ciento veinticinco mil quinientos diecinueve nuevos soles) para financiar el proyecto de Inversion con codigo SNIP 87381, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en la I.E. Nº 050 "San Juan" del distrito de Saltur-Sana, lo que garantiza que se cuenta con los recursos tecnicos necesarios para su implementacion; y el monto de S/ 5,007,009.00 (Cinco Millones siete mil nueve y 00/100 nuevos soles) para financiar el proyecto de Inversion con codigo SNIP 87300, Mejoramiento y Ampliacion de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 11527 "Antonio Raymondi del Aqcua" del distrito de SalturSana, lo que garantiza que se cuenta con los recursos tecnicos necesarios para su implementacion Que, habiendo completado los requerimientos de orden tecnico y economico, resulta necesario, impostergable, adoptar las medidas inmediatas necesarias para que la poblacion escolar del centro poblado de Saltur, distrito de MORDAZA, supere los eventos que se agravan diariamente y estan afectando su salud, integridad fisica y su propio derecho a la MORDAZA, tal como se ha indicado anteriormente; Que, a efectos de garantizar la debida transparencia, tanto, el Expediente Tecnico como las Bases, documentos que son parte del presente Acuerdo de Concejo, para contratar la ejecucion de los proyectos "Mejoramiento y Ampliacion de la Infraestructura Educativa Nº 11527 MORDAZA Raymondi" y "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Inicial Nº 050 San Juan" del Centro Poblado de Saltur, distrito de Sana-ChiclayoLambayeque", debe contratarse a un proveedor, ya sea contratista o consorcio de contratistas, que cumplan con los requerimientos tecnicos establecidos en tales documentos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a las obras mencionadas, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y articulos 142°, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la ejecucion de las obras y la supervision de los proyectos "Mejoramiento y ampliacion de la Infraestructura Educativa Nº 11527 MORDAZA Raymondi del Acqua" y "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Inicial Nº 050 San Juan", del Centro Poblado Saltur, distrito de Sana-Chiclayo-Lambayeque, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- EXONERAR por causal de Emergencia, la contratacion de elaboracion de Expedientes Tecnicos, Ejecucion y Supervision de las obras, de los proyectos de inversion: 1.- Codigo SNIP Nº 87300 "Mejoramiento y ampliacion de la Infraestructura Educativa Nº 11527 MORDAZA Raymondi del Acqua" por un monto de S/: 5,007,009.00 (Cinco millones siete mil nueve y 00/100 nuevos soles), deducidos en: 1.1.- Expediente Tecnico: S/. 131,243.00 (ciento treintaiun mil doscientos cuarentitres y 00/100 nuevos soles) 1.2.- Ejecucion de Obra: S/. 4,657,029.00 (cuatro millones seiscientos cincuentaisiete mil veintinueve y 00/100 nuevos soles) 1.3.- Supervision de Obra: S/. 218,737.00 (doscientos dieciocho mil setecientos treintaisiete y 00/100 nuevos soles) 2.- Codigo SNIP Nº 87381 "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Inicial Nº 050 San Juan", por un monto de S/ 1, 125,519.00 (un millon ciento veinticinco mil quinientos diecinueve nuevos soles), deducidos en: 2.1. - Expediente Tecnico: S/.30,221.00 (treinta mil doscientos veintiuno y 00/100 nuevos soles) 2.2. - Ejecucion de Obra: S/. 1,044,932.00 (un millon cuarenticuatro mil novecientos treinta idos y 00/100 nuevos soles) 2.3. - Supervision de Obra: S/.50,366.00 (cincuenta mil trescientos sesentiseis y 00/100 nuevos soles) Ubicados en el Centro Poblado Saltur, Distrito de Sana-Chiclayo-Lambayeque. Cuya contratacion se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los articulos 19º, 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y articulos 142°, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, con cargo a recursos provenientes de transferencia del Gobierno Central ­ Ministerio de Educacion. Articulo Tercero.- Encargar al Senor MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, la ejecucion del mencionado MORDAZA de exoneracion en el MORDAZA de la normatividad del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- Autorizar al Senor MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, la suscripcion y firma del Contrato correspondiente y demas documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA A. MORDAZA BRIONES MORDAZA 308128-1

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