Norma Legal Oficial del día 24 de Febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Creacion del Fondo AGROPERU Crease el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantias para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequenos productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Articulo 3º.- Del Fondo 3.1 El Fondo AGROPERU es un patrimonio cuya administracion se realizara, mediante convenio de comision de confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO. 3.2 Constituyen recursos del Fondo: a) Los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1020; b) Los recursos del Fondo de Credito del Pequeno Productor Agrario - CREDIAGRO establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2007-AG; c) Los recursos previstos en el Decreto Supremo Nº 029-2008-AG; d) Los ingresos financieros que genere la administracion del fondo; y, e) Las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor. Se liquidan a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia los aportes realizados bajo los alcances de los literales a), b) y c) y sus saldos disponibles se transfieren al Fondo AGROPERU. Los demas saldos se transfieren en funcion al avance de la liquidacion. 3.3 Los recursos del Fondo, asi como los intereses que devenguen tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente para los fines para los cuales fue creado. Articulo 4º.- Fideicomisos regionales Para la constitucion de los fideicomisos establecidos en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1020, los Gobiernos Regionales podran utilizar los recursos publicos bajo su administracion, independientemente de la entidad financiera en la que se encuentren depositados. En estos casos, los fideicomisos solo podran constituirse en el Banco de la Nacion. Solo los productores agrarios que desarrollen sus actividades en la circunscripcion territorial del Gobierno Regional que constituye el fondo, podran acceder a su cobertura y beneficios. Articulo 5º.- Incentivo para la Gestion Empresarial El incentivo para la gestion empresarial a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5º del Decreto Legislativo 1077 sera aplicable a cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Articulo 6º.- De la transferencia de recursos al Fondo AGROPERU Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente MORDAZA, autorizase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a transferir recursos, mediante Resolucion Ministerial, destinados a incrementar el Fondo AGROPERU, con sujecion a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Del financiamiento El financiamiento del Fondo AGROPERU se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3º de la presente MORDAZA y al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, no demandando recursos al Tesoro Publico. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia regira hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2009 DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION A TRAVES DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO DURANTE EL BIENIO 2009-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversion a nivel global; Que, dentro del contexto MORDAZA mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, a traves del impulso al desarrollo y ejecucion de proyectos de inversion publica a cargo del Estado a traves de sus diferentes niveles de gobierno y de proyectos en MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, para hacer frente a la crisis externa, se estima conveniente simplificar el acceso de los Gobiernos Regionales al financiamiento de proyectos de inversion a traves del endeudamiento publico durante el bienio 20092010, lo cual constituira un mecanismo dinamizador de la economia nacional que contribuira con la generacion de empleo y competitividad del pais; Que, es necesario con caracter urgente y extraordinario dictar medidas transitorias economico­financieras para mantener el dinamismo de la economia, a fin de evitar al MORDAZA un perjuicio economico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Transferencias de recursos del Gobierno Nacional y la constitucion de fideicomisos Autoricese al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, a transferir la suma total de S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se utilizara para integrar el patrimonio MORDAZA de los fideicomisos que cada Gobierno Regional constituira para asegurar el reembolso de las operaciones de endeudamiento interno mencionadas en los Articulos 2° y 3° de este Decreto de Urgencia, y la devolucion de los montos honrados de las garantias citadas en dichos articulos. El Banco de la Nacion o COFIDE podran ser designados fiduciarios. Con cargo al monto total, el Gobierno Nacional efectuara transferencias anuales durante los Anos Fiscales 2009 al 2018, las cuales seran asignadas a los mencionados fideicomisos de acuerdo con un indice de distribucion que considerara entre otros criterios, factores de pobreza y poblacion, asi como tambien la magnitud de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" que correspondan a cada Gobierno Regional. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las disposiciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Unica.- Deroguese o dejense en suspenso, en su caso, las normas legales que se oponen al presente Decreto de Urgencia.

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