Norma Legal Oficial del día 24 de Febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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superando la demanda interna de este producto; en consecuencia, es necesario declarar la terminacion de la emergencia del MORDAZA del GLP; Que, de otro lado, habiendose dispuesto del "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo" un monto determinado, para compensar a las importaciones de GLP y siendo objetivo del mecanismo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, que el propio MORDAZA interno compense a la importacion del volumen faltante de GLP, es necesario mantener el mecanismo de aportes del "Factor de GLP", hasta recuperar los S/. 18 millones de Nuevos Soles proporcionados por dicho Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no contar con un manejo adecuado del Estado para afrontar esta situacion temporal; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Terminacion de la emergencia del MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo (GLP) Declarar la terminacion de la situacion de emergencia del MORDAZA del GLP, a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 011-2007; en consecuencia, los importadores no tendran derecho a ser compensados por el diferencial entre el PPI y el PPE al importar el GLP. Articulo 2º.- Vigencia del Factor de GLP Los agentes que realicen venta primaria de GLP seguiran presentando al Administrador del Fondo la autoliquidacion especial para el GLP, consignando el monto resultante del producto del Factor de GLP y el volumen de ventas del citado combustible realizadas en el MORDAZA interno. Dicha obligacion se mantendra vigente hasta que se recupere el monto contingente del Fondo usado para compensar a las importaciones de GLP, dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 011-2007 y 039-2007. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que, el senor MORDAZA MORDAZA Brack Egg, Ministro del Ambiente, ha aceptado la invitacion para asistir a la conferencia internacional "Prospectors and Developers Association of Canada" (PDAC), importante foro de exploracion minera, el cual se celebrara del 1 al 4 de marzo de 2009 en la MORDAZA de Toronto, Canada; Que, resulta de interes e importancia institucional la asistencia del Ministro del Ambiente a la indicada reunion, en tal sentido, es pertinente autorizar su viaje y, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, senor MORDAZA MORDAZA Brack Egg, a la MORDAZA de Toronto, Canada, entre los dias del 3 al 4 de marzo de 2009, inclusive, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM 005 - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,500.00 Viaticos por dia US$ 187.00 Numero de dias 03 Tarifa Total Viaticos Aeropuerto US$ US$ 561.00 30.25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuenta por viaticos entregados. Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Encargar la cartera del Ambiente a la Ministra de Justicia, a partir del 3 de marzo de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

316174-3

316177-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Canada y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-PCM
MORDAZA, 23 de febrero de 2009 Vista la invitacion cursada por la Camara de Comercio Canada - Peru, de fecha 18 de diciembre de 2008; y,

Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Peru y Corea
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2009-PCM
MORDAZA, 23 de febrero de 2009 Vista la Carta Nº 036-PD.RI/2009 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que mediante el facsimil circular Nº 010-2009MINCETUR/VMCE se ha convocado al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -

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