Norma Legal Oficial del día 24 de Febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, por razones presupuestales solo se considero el pago del periodo comprendido del 17 de marzo al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; debiendo formularse oportunamente la correspondiente ampliacion de autorizacion de permanencia en el extranjero, del 01 de enero de 2009 al 17 de marzo de 2010, aplicando el gasto al respectivo periodo presupuestal; Que, la citada mision se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formacion/ Calificacion/ Especializacion, Item 58, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2009, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorizacion de viaje a que se refiere las resoluciones citadas en el primer considerando, en el sentido de ampliar la permanencia en Mision de Estudios, en la Republica de MORDAZA, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, al MORDAZA FAP MORDAZA CHILET MORDAZA MORDAZA y al Comandante FAP ORCHARD FORNO MORDAZA Fabian; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; Que, el Articulo 26° de la Ley N° 28359 ­ Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios, por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado al extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23° de la presente Ley mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la Comision de Servicio o Mision de Estudios; Que, segun lo previsto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la "Ley de Procedimiento Administrativo General", Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, senala textualmente: "La autoridad podra disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, de lo requerido por la Ley se advierte que la retroactividad de este acto es favorable a los administrados y no les conlleva ningun perjuicio, de lo contrario no procederia la eficacia anticipada por mandato imperativo del mismo texto del articulo de la Ley; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencia y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar, con eficacia anticipada, la autorizacion de viaje a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 069-2008 DE/FAP de fecha 29 de febrero de 2008 y la Resolucion Suprema Nº 081-2008 DE/FAP de fecha 13 de marzo de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Mision de Estudios, en la Republica de MORDAZA, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, al MORDAZA FAP MORDAZA CHILET MORDAZA MORDAZA y al Comandante FAP ORCHARD FORNO MORDAZA Fabian; a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara el pago correspondiente de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 2,900.00 x 12 Meses x 02 Oficiales Gastos de Traslado (Retorno): US $ 2.900 x 02 Oficiales Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5°.- De conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la Mision de Estudios. Articulo 6º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo N° 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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EDUCACION
Aprueban Directiva "Normas para la Implementacion de la Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Nivel Secundario"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0044-2009-ED
MORDAZA, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0062006-ED y sus modificatorias, es funcion del Ministerio de Educacion definir, dirigir regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional, y establecer politicas especificas de calidad y equidad; Que, el articulo 30º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, prescribe que

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