Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

la MORDAZA de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional, se requiere estar inscrito en el correspondiente Registro del Ministerio de la Produccion, asi como, la previa suscripcion del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refiere el articulo siguiente. Del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento Articulo 4º.- Apruebase como Anexo integrante del presente Decreto Supremo, los terminos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir las personas naturales o juridicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar. Solicitud para realizar actividades pesqueras en la Alta Mar Articulo 5°.- El armador pesquero (propietario o poseedor) que este interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar, debera solicitar su inscripcion en el Registro Especial que al efecto llevara el Ministerio de la Produccion. El Registro para la pesca de otras especies procedera sobre la base de las recomendaciones que emanen del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y los principios recogidos en la Ley General de Pesca. Requisitos para el Registro Articulo 6°.- La solicitud se presentara en el formulario que sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Produccion y adjuntara la siguiente documentacion: 1) Documentos legales que acrediten la propiedad o posesion de la embarcacion. 2)Certificado de matricula o pasavante de la embarcacion. 3) Certificado de Clase de la embarcacion. 4) Certificado de potencia de motores principal y auxiliar, solo en caso que la embarcacion cuente con dicho certificado. Denegacion de la solicitud Articulo 7°.- Se denegara la solicitud de Registro en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de los requisitos exigidos. b) Por incumplimiento de las medidas internacionales de conservacion y ordenacion, conforme a lo previsto en el derecho internacional y en el derecho pesquero nacional. c) Por contar la embarcacion con matricula vigente de otro pais. d) Por haber sido sancionado el armador en el MORDAZA de origen de la embarcacion u otro MORDAZA, por realizar actividad pesquera extractiva en la Alta Mar de modo ilegal, no declarado, ni registrado. Ausencia de vinculo con el infractor Articulo 8°.- Cuando la solicitud este asociada a una embarcacion matriculada anteriormente en otro Estado o Estados, y existan antecedentes probados de incumplimiento de las medidas internacionales de conservacion y ordenacion, el solicitante acreditara fehacientemente que ha cambiado la propiedad o arrendamiento del mismo, siendo que el anterior armador no tiene ninguna relacion juridica, economica o de beneficio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo. Realizacion de actividades extractivas en la Alta Mar Articulo 9°.- La realizacion de actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la Alta Mar, sera habilitada a traves del Registro que emita el Ministerio de la Produccion, a cual solamente podran acceder aquellos armadores que cumplan con los requisitos minimos establecidos en el articulo 6º y suscriban el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo.

Del Registro Articulo 10°.- El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, llevara un Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la MORDAZA de la Alta Mar. Asimismo, se consignara en el Registro las modificaciones que ocurran y/o afecten el estado de habilitacion para realizar las actividades extractivas. El Registro debera ser actualizado permanentemente y publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Asimismo, el Ministerio llevara un control de las descargas y transbordos que la flota de bandera nacional con permiso de pesca para jurel y caballa reporte como realizadas fuera de las 200 millas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.12 del articulo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE, verificando su ubicacion a traves del sistema de seguimiento satelital. Causales de cancelacion del Registro Articulo 11°.- El Ministerio de la Produccion dejara sin efecto el Registro habilitante para desarrollar actividades extractivas de recursos transzonales en la Alta Mar, en los siguientes casos: a) Por resolucion del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, comunicando dicha situacion a la Autoridad Maritima, para las acciones que correspondan. b) Por cancelacion de la matricula o pasavante de la embarcacion, situacion que debera ser comunicada por la Autoridad Maritima al Ministerio de la Produccion. c) Cuando el titular del Registro pierda la condicion de armador de la embarcacion. d) Por haber sido el armador sancionado por infringir las medidas internacionales de conservacion y ordenacion establecidas en las areas de pesca correspondientes por organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. e) Por fallecimiento de la persona natural o disolucion de la persona juridica titular del Registro, segun corresponda. f) Por extraer recursos hidrobiologicos no autorizados. g) Por solicitud expresa del titular del Registro. Acceso a la cuota del Estado Articulo 12°.- El Estado Peruano podra, dentro del MORDAZA regulatorio de la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero del MORDAZA Sur ­ OROP, asignar a las embarcaciones pesqueras que desarrollen actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar, la cuota que se genere por las capturas que las mismas originen, situacion que no otorga derecho alguno respecto de la cuota historica que el Peru ya registra como MORDAZA costero como consecuencia de la pesca realizada dentro de sus aguas jurisdiccionales. Asi mismo, el Estado Peruano podra asignar a las embarcaciones pesqueras que han venido desarrollando actividades extractivas al MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PE, dentro de aguas jurisdiccionales, la cuota que se genere por las capturas realizadas fuera de las referidas aguas jurisdiccionales, siempre que desarrollen actividades extractivas en dicha zona. En caso que el Estado Peruano reciba una cuota adicional en atencion a criterios distintos al de la captura historica, podra distribuir dicha cuota de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que al efecto establezca. Del Sistema de Seguimiento Satelital Articulo 13°.- Dispongase que las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas al MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deben utilizar permanentemente, dentro y fuera del dominio maritimo del Peru, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano.

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