Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACION QUE AL 31 DE DE DICIEMBRE DE 2007 NO CONTABAN CON HABILITACION MORDAZA Articulo Primero.- CONDONAR las deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2007 y anteriores, respecto de predios destinados a casa-habitacion ubicados en terrenos que al 31 de diciembre de 2007 no contaban ni con habilitacion MORDAZA ni con vias de acceso pavimentadas. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 368381-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen de proteccion, control y sancion contra el consumo de tabaco y la exposicion al humo del tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 432 -MSB San MORDAZA, 23 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO; en la XII-2009 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23.06.2009, el Dictamen Nº 018-2009-MSBCAL, Dictamen Nº 005-2009-MSB-CDU y Dictamen Nº 001-2009-CDHYS, sobre la Ordenanza que aprueba el Regimen de Proteccion, Control y Sancion Contra el Consumo de Tabaco y la Exposicion al Humo de Tabaco en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las

medidas que permita proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su articulo 42º, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia; asimismo el articulo 48º de la precitada MORDAZA establece que las sanciones a las infracciones senaladas en el presente Reglamento, deberan ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el MORDAZA de la potestad sancionadora reconocida por el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; para lo cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco en el distrito de San Borja. De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 274-2009-MSB-GAJ de fecha 27.05.2009; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de proteccion, control y sancion contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo del tabaco dentro del distrito de San Borja; al MORDAZA de las normas dictadas sobre Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Articulo 3º.- De las Prohibiciones 1. Se encuentra prohibido fumar: a) En las areas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) En edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) En medios de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias

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