Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el distrito, d) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. 2. En cuanto a la comercializacion de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud y a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de cinco unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras en locales destinados a menores de 18 anos de edad. j) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, cuando el local permite el acceso a menores de 18 anos. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podra requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto. Articulo 4º.- De la actividad publicitaria Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizaran elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud y a la educacion, y en las dependencias publicas. Asimismo no se autorizara publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de Instituciones Educativas, de cualquier nivel o naturaleza. Articulo 5º.- De los espectaculos publicos no deportivos. En los espectaculos publicos no deportivos que se realicen en el distrito y que esten dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promocion, venta, distribucion de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Articulo 6º.- De los eventos deportivos. No esta permitida la instalacion de elementos de publicidad exterior relacionados a promocionar productos de tabaco, en los eventos deportivos en general. CAPITULO III DE LA HABILITACION DEL AREA DE FUMADORES Articulo 7º.- De la senalizacion. En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior se deberan colocar carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008SA.

En el area para fumadores habilitada en los establecimientos publicos o privados, se deberan colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Articulo 8º.- De la habilitacion de area de fumadores. En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafes, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores de los mismos podran habilitar un area de fumadores; debiendo identificar esta area en la solicitud para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, previa implementacion de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. La habilitacion del area designada para fumadores, contara con las siguientes caracteristicas: a) Debe estar fisicamente separada del resto del establecimiento y debera contar con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion del humo al exterior que impidan la contaminacion del area de los no fumadores y de las viviendas aledanas. b) El area de fumadores no sera mayor del 20% del area designada a la atencion al publico. En esta area no se permitira el ingreso de menores de edad. c) El area siempre debe estar provista con ceniceros y de las medidas de seguridad necesarias contra incendios. Articulo 9º.- Implementacion de area para fumadores. Los establecimientos que opten por contar con un area para fumadores deberan habilitar conforme a lo dispuesto en los articulos 7º y 8 de la presente Ordenanza y a lo dispuesto en la Ley Nº 28705, debiendo de ser el caso, contar con la Licencia de Remodelacion en Modalidad "A", que debera ser tramitada ante la Unidad de Obras Privadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29990 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024.2008VIVIENDA. De no implementarse el area designada para fumadores, no estara permitido el consumo de tabaco en ninguna de las instalaciones del local; a no ser que el establecimiento cuente con areas abiertas para tal fin, siempre que ello no perjudique a las viviendas aledanas, lo que debera comunicarse a la Municipalidad. En estos casos en especial, el local debera contar con detectores de humo o incendio, que deberan ser colocados en las areas libres de humo de tabaco. CAPITULO IV DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion. La Municipalidad realizara inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, y locales comerciales en general. Para efectuar dicha medicion se utilizara la tecnologia que se estime conveniente conforme a los limites maximos establecidos por el MINSA. Articulo 11º.- Aplicacion de sanciones. Se podran aplicar las sanciones establecidas en el articulo 46º de la Ley Nº 27972, en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza,

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