Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION Por habilitar area para fumadores mayor al 20% del area asignada a la atencion al publico. Por permitir el ingreso a menores de edad a las areas asignadas para fumadores. Por permitir el consumo de tabaco o productos del tabaco fuera de las areas habilitadas para fumadores. Cuando la medicion de contaminantes de humo de tabaco supere los limites maximos establecidos por el organo competente. No exhibir los carteles exigidos, en el area de fumadores como en la de no fumadores, en locales debidamente autorizados. Por habilitar area para fumadores que implique modificacion de la edificacion sin autorizacion municipal. Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 R-037 metros de instituciones 50% UIT educativas MORDAZA publicas o privadas.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009 SANCION MEDIDA U OTRO M/NP COMPLEPARAMENTARIA METRO 200% UIT M

se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos comerciales, como medida complementaria se procedera con la clausura temporal del mismo, cuando corresponda; y de persistir en la comision de la infraccion, se procedera con la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 12º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 317MSB, las siguientes infracciones:
SANCION MEDIDA U OTRO M/NP COMPLEPARAMENTARIA METRO 100% UIT M

MORDAZA LEGAL

R-031

Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva

R-032

100% UIT

M

CODIGO

INFRACCION Por permitir fumar en establecimientos publicos o privados prohibidos por la Ley Nº 28705. Por no colocar anuncios o carteles en los espacios cerrados. Por no colocar carteles en los lugares prohibidos para fumar. Por no colocar carteles en centros de comercializacion. Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. Por la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros.

MORDAZA LEGAL

R-033

100% UIT

NP

R-019

Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

R-034

100% UIT

M

Clausura Temporal/ Definitiva

R-020

10% UIT

NP

R-021

10% UIT

NP

R-035

50% UIT

NP

Clausura Temporal/ Definitiva

R-022

10% UIT

NP

R-036 Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva

200% UIT

M

Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva

R-023

20% UIT

M

NP

Clausura Ley Nº 28705 Temporal D.S. Nº 015-2008-SA /Definitiva

R-024

50% UIT

MM

Decomiso/ Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S Nº 015-2008-SA Definitiva Decomiso/ Clausura Temporal/ Definitiva Decomiso/ Clausura Temporal/ Definitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales efectuara coordinaciones periodicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA y en el articulo 10º de la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 60 dias calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, su Reglamento y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y cobrara eficacia al termino del plazo senalado en la tercera disposicion transitoria y final. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 368201-1

Por permitir la venta de R-025 productos de tabaco por 50% UIT menores de 18 anos. Por vender en lugares R-026 autorizados, cigarrillos sin 50% UIT filtro. Por distribuir o permitir la distribucion gratuita promocional productos de tabaco, a menores de 18 anos. Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. Por permitir en los espectaculos publicos no deportivos y que esten dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso de los mismos, promocion, venta o distribucion de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.

M

NP

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

R-027

200% UIT

M

Decomiso/ Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva Decomiso/ Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva Clausura Ley Nº 28705 Temporal/ D.S. Nº 015-2008-SA Definitiva

R-028

100% UIT

M

R-029

100% UIT

M

R-030

100% UIT

M

Decomiso/ Cance- Ley Nº 28705 lacion del D.S. Nº 015-2008-SA Evento

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